Es falta de acción y no prescripción, cuando tras la suspensión de la relación laboral, el trabajador no se reincorpore al trabajo en el plazo señalado por la LFT

Práctica FiscalNúm. 566, Enero 2010

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En términos del artículo 42, fracción III, de la LFT, una de las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo (...)

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Es falta de acción y no prescripción, cuando tras la suspensión de la relación laboral, el trabajador no se reincorpore al trabajo en el plazo señalado por la LFT

En términos del artículo 42, fracción III, de la LFT, una de las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, esto es, de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin re...

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