La exhibición al patrón de documentos falsos por parte del trabajador para obtener un empleo o durante la relación laboral constituye una falta de probidad. Tesis aislada de la SCJN

Páginas3-4

Page 3

Conforme al artículo 20 de la LFT se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Esta relación debe formalizarse a través de un contrato individual, el cual precisará las actividades que llevará a cabo el trabajador, el lugar donde se prestará el servicio, la jornada de trabajo, entre otros.

De esta manera, para darle formalidad a las relaciones de trabajo, el patrón podrá solicitar a los trabajadores una serie de documentos, ya sea al inicio o durante el tiempo que duren dichas relaciones, los cuales servirán para comprobar, entre otras cosas, los siguientes aspectos del trabajador:

[VER PDF ADJUNTO]

[VER PDF ADJUNTO]

Por consiguiente, en caso de no presentarlos al patrón o bien, si se presentan con datos falsos, se incurrirá en una falta de probidad, la cual es considerada una causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón de acuerdo con el artículo 47, fracción II, de la LFT, que dispone lo siguiente (énfasis añadido):

47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I ................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Page 4

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

Así se considerará que si un trabajador exhibe documentos falsos, ya sea para obtener un empleo o durante la relación de trabajo, comete una falta de probidad que podría traer como consecuencia la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.

Lo anterior se confirma en la tesis aislada I.6o.T.80 L (10a.) emitida el pasado 6 de diciembre por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN, en la que señala que la Cuarta Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia publicada en la página 111 del SJF, séptima época, quinta parte, volúmenes 133-138, de rubro "PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.", estableció que la falta de probidad u honradez consiste en no proceder de manera íntegra en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR