Domicilio fiscal falso o inexacto. Conozca las diez peores consecuencias por no ser localizado por las autoridades tributarias

Práctica FiscalNúm. 530, Enero 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Domicilio fiscal. Puntos generales por tomar en cuenta. Las diez peores consecuencias que puede sufrir el contribuyente que no es localizado por las autoridades fiscales. Conclusión.

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Extracto


Domicilio fiscal falso o inexacto. Conozca las diez peores consecuencias por no ser localizado por las autoridades tributarias

Introducción

Por múltiples razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio o presentan un aviso con datos inexactos o falsos, de tal forma que las autoridades tributarias se encuentran imposibilitadas para localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro. Esta omisión o inexactitud en el domicilio fiscal produce diversas consecuencias jurídicas, que en la mayoría de los casos son desconocidas por el contribuyente o su representante legal, los cuales ignoran las acciones que pueden implementar las autoridades para poder localizarlos y la diversidad de efectos adversos que los pueden colocar en una posición legal de alto riesgo.

Al respecto, comentamos enseguida las peores consecuencias que puede sufrir un contribuyente o su representante legal, cuando incurre en omisiones e irregularidades en la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal, a fin de que se puedan conocer y medir los efectos de las mismas.

Domicilio fiscal. Puntos generales por tomar en cuenta

Personas obligadas a tener un domicilio fiscal

Todas las personas físicas y morales tienen un domicilio desde el punto de vista civil. El domicilio de las físicas es el lugar en donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos dos, el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encuentren. Por ello, finalmente todas las personas físicas ...

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