Facultades del IMSS para inducir a las outsourcing a cumplir con sus obligaciones

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Tras las publicaciones en el DOF del 9 de julio y 8 de octubre de 2009 del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social" y del "Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1", respectivamente, para regular la figura de la subcontratación en materia de seguridad social, el tema ha causado controversia, pues aun cuando el sector empresarial está de acuerdo con las reformas a la LSS, existe cierta incertidumbre respecto a la afectación que puedan sufrir las empresas como resultado de la aplicación de las facultades del IMSS como organismo fiscalizador, por un lado, para inducir al patrón al cumplimiento de la obligación informativa a través del formato PS-1, y por otra parte, afin de determinar el alcance de la responsabilidad solidaria que el beneficiario de los servicios asumirá ante el incumplimiento de las obligaciones patronales.

A continuación, se comenta el sentido de dichas publicaciones y se precisan las acciones que el IMSS ha instrumentado para delimitar la responsabilidad que tanto patrones como beneficiarios de los servicios de intermediación asumen al involucrarse en el proceso de subcontratación.

¿A qué patrones son aplicables las reformas a la LSS en materia de outsourcing?

En primer término, se debe aclarar que estas reformas sólo aplican a las empresas que contratan y manejan su personal a través de un intermediario laboral.

Al respecto, el artículo 12 de la LFT establece que el intermediario laboral es la persona física o moral que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Cabe mencionar que mediante la publicación en el DOF del 20 de diciembre de 2001, del decreto de reformas a la LSS, se definió la figura del intermediario laboral en el artículo 15-A de la LSS, en los términos siguientes:

15-A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12,13,14y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

Debido a la simplificación y flexibilidad que representaba para los patrones el manejo del personal a través de un tercero, y sin dejar de considerar la influencia extranjera respecto a la efectiva reingeniería de procesos en los ne-

gocios, al ofrecer múltiples ventajas mediante el manejo de los recursos humanos, que realizan actividades complementarias o de apoyo al objeto esencial de la empresa, las outsourcing fueron posesionándose en el ámbito laboral.

Pero, ¿qué es una outsourcing? En este sentido, la traducción literal es: suministro externo de bienes o servicios. Se trata de un servicio exterior para una empresa que actúa como una extensión de los negocios de la misma.

Así, empezaron a surgir las prestadoras de servicios de vigilancia, de limpieza, detelemarketing, de mantenimiento y un sinnúmero de servicios de tercerización, incluso de los relacionados con el objeto principal de la empresa contratante.

Sin duda, este proceso de intermediación representa un importante apoyo técnico y administrativo, siempre que se cumpla de manera correcta con todas las obligaciones, como si se tratara de la propia empresa beneficiaria de los servicios; no obstante, ante el continuo manejo de irregularidades, como la omisión en la inscripción de los trabajadores ante el IMSS, o la inscripción en salario inferior al real, el pago de cuotas obrero-patronales con riesgo de trabajo inferior al correspondiente a la empresa beneficiaria, entre otros, que desvirtuaron la auténtica figura de las outsourcing, las autoridades fiscalizadoras (SAT, IMSS e Infonavit) se han visto obligadas a tomar medidas regulatorias y fiscalizadoras para inducir a esas empresas al correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Responsabilidad solidaria de los beneficiarios

Conforme a las reformas a la LSS, publicadas en el DOF el9dejuliode2009,desdeel 10 de julio, si las empresas de intermediación laboral, conocidas como outsourcing, incumplen las obligaciones de seguridad social con sus trabajadores, entonces el IMSS podrá exigir el cumplimiento de las mismas al beneficiario de los servicios, desde luego, previa notificación a la outsourcing, quien para el IMSS es el patrón y ante la desatención por parte de éste.

Obligación informativa de las outsourcing

Para efectos de realizar el cruce de información, tanto la empresa de outsourcing como la beneficiaria de los servicios, deberán informar de manera trimestral a la subdelegación correspondiente, durante los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, los datos siguientes:

  1. De las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; RFC y registro patronal ante el IMSS; datos del acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponda, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como nombre de los representantes legales de las partes que hayan suscrito el contrato.

  2. Del contrato: objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías, e indicar en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Dicha información podrá proporcionarse mediante el formato "Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)", publicado en el DOF del pasado 8 de octubre.

Ello, en tanto libera el IMSS el sistema de cómputo que utilizará el patrón para proporcionar dicha información, lo cual sucederá antes del 16 de marzo de 2010, según el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 9 de julio de 2009.

Durante el plazo señalado (antes del 16 de marzo de 2010) de manera adicional a la información relativa a las partes y contenido del contrato, el patrón (intermediario laboral) proporcionará el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados. Asimismo, deberá indicar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. Esta información deberá ser

presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.

Acciones del IMSS, previas a la fiscalización de las outsourcing

A fin de identificar a las empresas de outsourcing, que han sido registradas como...

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