De las facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados

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I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Pro-
curaduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores
Generales, Titulares de Organos Desconcentrados y Fiscales Espe-
cializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la Aten-
ción de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del
artículo 18 de la Ley Orgánica;
III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial
de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Po-
licía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica
y demás disposiciones aplicables;
IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de
Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias;
V. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en
el marco de lo establecido en la ley aplicable;
VI. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en
este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades admi-
nistrativas y los órganos desconcentrados;
VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás
disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio
de las facultades a cargo del Ministerio Público de la Federación, la
Policía, peritos, oficiales ministeriales y en general de la Procuraduría;
VIII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimien-
tos penales federales en que estén involucradas personas que per-
tenezcan a algún pueblo indígena, y las acciones necesarias para
impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad
con el artículo 2 de la Constitución, así como determinar el área de la
Institución que deberá atender los asuntos correspondientes;
IX. Emitir los Acuerdos en materia de recompensas, a que se refie-
re el artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica; y
X. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.
CAPITULO TERCERO
DE LAS FACULTADES GENERICAS DE LOS TITULA-
RES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS
ARTICULO 12. Son facultades genéricas de los titulares de las
unidades administrativas y de los órganos desconcentrados previs-
tos en el artículo 3 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, dar seguimiento
y controlar las labores a su cargo; establecer mecanismos de inte-
gración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las res-
ponsabilidades que son competencia de la Procuraduría, así como
formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en
su caso, les correspondan;
II. Organizar, coordinar y dirigir las actividades del personal a su
cargo, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados
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RGTO. LEY ORGANICA DE LA PGR/DEL TITULAR...

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