De las Facultades Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1446-1452 |
ARTÍCULO 9.
Facultades de los administradores generales
Los Administradores Generales, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Establecer los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, así como organizar y dirigir dichas actividades.
II. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
III. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores que conforman las unidades administrativas a su cargo.
IV. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
V. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.
VI. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, inclusive los relativos a los modelos de riesgo, en las materias de su competencia; así como aplicar los criterios en materia de evaluación de la confiabilidad y de seguridad institucional, emitidos por la Administración General de Evaluación.
VII. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.
VIII. Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
IX. Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano desconcentrado.
X. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
XI. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
XII. Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel...
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