De las facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados

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ARTICULO 12. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados previstos en el artículo 3 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, dar seguimiento y controlar las labores a su cargo; establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Procuraduría, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;

II. Organizar, coordinar y dirigir las actividades del personal a su cargo, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados

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que le estén adscritos, así como distribuir entre éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones y participar en la evaluación de su desempeño;

III. Determinar la rotación de los miembros del Servicio de Carrera que tengan adscritos e informar de los movimientos realizados a la Dirección General del Servicio de Carrera y a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas y órganos desconcentrados que le estén adscritos, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;

V. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que le estén adscritos y del personal a su cargo, así como desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas o delegadas por aquél, e informarle sobre su cumplimiento;

VI. Someter a consideración de su superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tenga adscritos;

VII. Supervisar, vigilar e inspeccionar que las unidades administrativas y personal a su cargo ajusten su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, y se sujeten al marco estratégico de gestión de la Procuraduría, así como que, en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los programas y políticas institucionales aplicables;

VIII. Proponer las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento en las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tenga adscritos, de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales;

IX. Solicitar y proporcionar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales, así como a otras instituciones cuando sea procedente con fundamento en la legislación aplicable;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia;

XI. Proponer y proporcionar información sobre los temas materia de su competencia, para su inclusión en la página de Internet de la Procuraduría, y actualizar la misma;

XII. Proponer la celebración de los...

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