Facultades de las autoridades fiscales e infracciones y delitos fiscales
Contabilidad Fiscal › Sumario (2009)
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Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad - La contabilidad en visitas domiciliarias - Presunciones con respecto a la contabilidad para la comprobaciónde ingresos - Omisiónde adquisiciones en contabilidad - Utilización de la contabilidad para la determinación presuntiva de ingresos - Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad - Infracciones y multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación - Delito de defraudación fiscal calificado por no llevar contabilidad - Delitos relacionados con la contabilidad
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Facultades de las autoridades fiscales e infracciones y delitos fiscales
Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad Las autoridades fiscales, con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados,haya cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas, entre otros aspectos, para llevar a cabo lo siguiente: a) Requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de efectuar su revisión, la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran (artículo 42, fracción II, del Código). b) Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (artículo 42, fracción III, del Código). La contabilidad en visitas domiciliarias De acuerdo con el artículo 44, fracción II, del Código, si al presentarse los visitadores en el lugar en donde debe practicarse la diligencia no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el referido visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicier...
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