Facultades de las autoridades

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas136

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Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el IETU en los términos de la Ley del IETU, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa de 17.5%.

Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique dicha tasa.

(Arts. 1o. y 19, LIETU)

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