Personas facultadas para ejercer el despido laboral
Práctica Fiscal › Núm. 519, Septiembre 2008
Enlazado como:
Práctica Fiscal › Núm. 519, Septiembre 2008
Enlazado como:Resumen
Facultades para ejercer el despido en materia laboral sin necesidad de poder notarial. ¿Los representantes del patrón son solidariamente responsables con él en sus obligaciones laborales?. Representación del patrón frente a la JCA en demanda por despido laboral. Conclusión.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Personas facultadas para ejercer el despido laboral
Al iniciar una relación laboral, patrón y trabajador deben establecer las condiciones generales con las que se regirán mediante un contrato individual de trabajo. Debe aclararse que en términos del artículo 26 de la LFT, la existencia del contrato formaliza el vínculo laboral, aunque la falta de él no priva al trabajador de los derechos que se estipulan en la ley laboral, de tal manera que siempre se presumirá la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta el servicio y el que lo recibe. Por tanto, un contrato individual de trabajo -con independencia de la forma o denominación- es aquel por el cual una per...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
El Hijo Desobediente / Empate a cero... | Asesora a Villanueva el abogado de Salinas | Muestra Atenco signos de división | Derrumban sin permiso en B Juárez | resolució del conseller d interior per la qual s aproven les dates hores i llocs de realització del primer exercici ... | Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, December 26, 2005 | Sentencia nº 290/99 de AP Valencia, November 12, 1999 | sentencia nº 248/2004 de ap cádiz sección 7ª july 29 2004