Personas facultadas para ejercer el despido laboral

Práctica FiscalNúm. 519, Septiembre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Facultades para ejercer el despido en materia laboral sin necesidad de poder notarial. ¿Los representantes del patrón son solidariamente responsables con él en sus obligaciones laborales?. Representación del patrón frente a la JCA en demanda por despido laboral. Conclusión.

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Extracto


Personas facultadas para ejercer el despido laboral

Al iniciar una relación laboral, patrón y trabajador deben establecer las condiciones generales con las que se regirán mediante un contrato individual de trabajo.

Debe aclararse que en términos del artículo 26 de la LFT, la existencia del contrato formaliza el vínculo laboral, aunque la falta de él no priva al trabajador de los derechos que se estipulan en la ley laboral, de tal manera que siempre se presumirá la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta el servicio y el que lo recibe.

Por tanto, un contrato individual de trabajo -con independencia de la forma o denominación- es aquel por el cual una per...

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