Personas facultadas para aplicar un despido laboral

Práctica FiscalNúm. 371, Agosto 2004

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Resumen


Otorgamiento de facultades a través de poderes notariales. Facultades en materia laboral sin necesidad de poder notarial. Casos en que se revierte la carga de la prueba al trabajador. Conclusiones.

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Extracto


Personas facultadas para aplicar un despido laboral

Al iniciar una relación laboral, patrón y trabajador fijarán las condiciones generales con las que se regirán a través de un contrato individual de trabajo, el cual se celebra por escrito y consta de lo siguiente:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o indeterminado.

3. El o los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

4. El o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

5. La duración de la jornada.

6. La forma y el monto del salario.

7. El día y lugar de pago del salario.

8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos por la empresa.

9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Debe aclararse que en términos del artículo 26 de la Ley Federal del Trabaj...

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