Personas facultadas para aplicar un despido laboral
Práctica Fiscal › Núm. 371, Agosto 2004
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Práctica Fiscal › Núm. 371, Agosto 2004
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Otorgamiento de facultades a través de poderes notariales. Facultades en materia laboral sin necesidad de poder notarial. Casos en que se revierte la carga de la prueba al trabajador. Conclusiones.
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Personas facultadas para aplicar un despido laboral
Al iniciar una relación laboral, patrón y trabajador fijarán las condiciones generales con las que se regirán a través de un contrato individual de trabajo, el cual se celebra por escrito y consta de lo siguiente: 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. 2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o indeterminado. 3. El o los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. 4. El o los lugares donde deba prestarse el trabajo. 5. La duración de la jornada. 6. La forma y el monto del salario. 7. El día y lugar de pago del salario. 8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos por la empresa. 9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Debe aclararse que en términos del artículo 26 de la Ley Federal del Trabaj...
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