Facultad de comprobación de las autoridades fiscales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas201-224
APLICACION PRACTICA DEL CFF 201
CAPITULO IX
FACULTAD DE COMPROBACION
DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Objetivo General
Dar a conocer al estudiante los medios que poseen las autoridades fis-
cales para poder corroborar si los contribuyentes han cumplido con las
disposiciones fiscales.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Explicar cuáles son los objetivos que la autoridad fiscal persigue al
aplicar sus facultades de comprobación.
2. Saber cuáles son las acciones que la autoridad puede aplicar para
llevar a cabo sus facultades de comprobación.
3. Conocer el desarrollo de una visita domiciliaria.
4. Saber el plazo en que las facultades de comprobación de las autori-
dades se extinguen.
5. Conocer los derechos del contribuyente visitado.
Preámbulo
Cuando se tocó el tema de la relación tributaria, se comentó que de és-
ta se deriva una serie de obligaciones de carácter económico y formal (de
pago de contribuciones y obligaciones formales) a cargo del sujeto pasivo,
cuando éste realiza determinadas situaciones jurídicas o de hecho. Como
contrapartida, el sujeto activo es el encargado y tiene el derecho de exigir
el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, así como el
cumplimiento de las demás obligaciones, para lo cual, las disposiciones
fiscales le dan ciertas facultades para comprobar si los sujetos pasivos han
cumplido con lo que dictan estas disposiciones.
FACULTAD DE COMPROBACION
El antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, le faculta a la
autoridad administrativa-fiscal, el poder de practicar visitas domiciliarias y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar
que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos,
a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
El artículo 42 del CFF menciona las facultades que las autoridades fis-
cales pueden llevar a cabo para cerciorarse de que los contribuyentes han
cumplido con sus obligaciones fiscales.
EDICIONES FISCALES ISEF 202
De acuerdo con el artículo 1 del RCFF, se entienden por Autoridades
fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades admi-
nistrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos
desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia
fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, siendo también el Seguro Social, las te-
sorerías estatales, al INFONAVIT, entre otras.
Objetivos de las facultades de comprobación
El mismo artículo 42 menciona los fines que persiguen las autoridades
fiscales al comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o
los terceros con ellos relacionados han cumplido sus obligaciones fiscales.
Estos son:
a) Comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales.
b) En su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos
fiscales.
c) Comprobar la comisión de delitos fiscales.
d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales.
En cuanto a los responsables solidarios, ya se comento en el tema de
la relación tributaria.
Acciones que las autoridades fiscales pueden realizar para aplicar
sus facultades de comprobación
Para poder comprobar lo anterior, dichas autoridades realizarán las si-
guientes acciones:
1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en
las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales
podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que
proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en
las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión,
la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documen-
tos o informes que se les requieran.
3. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercan-
cías.
4. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los
estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de ena-
jenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes
de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado y cualquier
otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, formulado por
contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fisca-
les.
5. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de
comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en ma-

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