Factores para elegir un territorio con régimen fiscal preferente

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas69-112

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En los capítulos anteriores se ha hecho referencia al cómo, por qué, cuáles son los efectos, qué se entiende por territorios con regímenes fiscales preferentes (Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal), entre otros aspectos. Sin embargo, no se ha comentado sobre las bondades y beneficios que tanto las zonas laxas como los paraísos fiscales generan y que los hacen atractivos para que los sujetos pasivos distraigan sus operaciones a estos territorios.

Este apartado tiene como propósito complementar el análisis técnico que se vertió en los capítulos anteriores, con el fin de que se tenga un conocimiento sobre los aspectos generales que influyen en un contribuyente al elegir un territorio preferente.

Para iniciar el estudio es importante preguntarnos, ¿qué factores deben tomarse en consideración al elegir una Jurisdicción de Baja Imposición Fiscal? Sin embargo, se debe empezar por hacer coincidir los objetivos que el sujeto pasivo se haya planteado con el lugar más adecuado para llevar a cabo esos fines. Debe comprenderse que cada Jurisdicción de Baja Imposición Fiscal tiene un carácter y especificaciones propias.

Existen diez factores adicionales a los aspectos personales que deben considerarse al elegir un territorio. Algunos serán más importantes que otros, sin embargo todos deben ser evaluados si se desea elegir lo que conlleve mayores ventajas. Estos diez factores son:

– Estructura fiscal

– Convenios tributarios

– Controles de cambio de divisas

– Estabilidad política y económica

– Sistema legal

– Privacía

– Protección de activos

– Oportunidades de inversión

– Servicios bancarios

– Comodidad

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Estos diez factores deben ser comentados por la importancia que merecen:

Estructura Fiscal

No es un secreto que un monto considerable del capital de los inversionistas fluye hacia territorios fiscales preferentes a fin de evitar el pago de impuestos confiscatorios en su lugar de residencia. De modo que cualquier territorio preferente que sea digno de ese nombre, debe ofrecer impuestos bajos o incluso exenciones si desea atraer a la inversión extranjera.

Todos los territorios preferentes descritos en este libro cuentan con una estructura fiscal favorable. La mayoría de dichos territorios no determinan impuestos sobre depósitos extranjeros, lo cual los convierte en zonas laxas o paraísos fiscales, ideales para que los extranjeros acumulen fondos o realicen negocios, sin tomar en cuenta otras consideraciones.

Por lo regular, los territorios fiscales aplican a sus residentes (personas físicas y morales) impuestos más elevados que los que determinan a su vez, a los sujetos no residentes. Este sistema fiscal consistente de dos niveles, otorga a la jurisdicción una base fiscal estable a partir de su población residente y la capacidad de atraer capital extranjero por medio de impuestos bajos o exenciones de impuestos.

Convenios Tributarios

Los territorios de baja imposición fiscal que han celebrado convenios tributarios con otras naciones, ofrecen la ventaja de eliminar la materialización de la figura de la doble tributación, lo cual significa que los sujetos no pagan más de una vez impuestos sobre los mismos ingresos. Los convenios tributarios exigen que se pague en un Estado o en el otro, pero no en ambos.

Sin embargo, existe una gran desventaja con estos convenios fiscales, por lo general, contemplan el Intercambio de Información Fiscal (o TIEA, por sus siglas en inglés, Tax Information Exchange Agreement) para fomentar o exigir el intercambio de información fiscal entre los Estados Contratantes, a fin de facilitar la aplicación de las leyes impositivas y el enjuiciamiento de los infractores fiscales.

En el caso particular de los paraísos fiscales, éstos no contemplan la obligación de pagar impuestos locales a los inversionistas extranjeros, por lo que no requieren de convenios fiscales y no proporcionan información financiera. Estos paraísos fiscales son deseables por la privacía en la información financiera de los inversionistas extranjeros.

Controles de Cambio de Divisas

Los controles de cambio limitan el flujo de divisas entre los Estados. Tal es el caso de Canadá, Rusia y Hong Kong, entre otros, países que imponen controles de cambio de divisas. Es frecuente que sus ciudadanos intenten evitar estas restricciones ya que temen un revés económico o político. Las “fugas de capital” siempre terminan en las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal que permiten sin restricciones el desplazamiento de divisas, ya sea hacia el paraíso fiscal o fuera de él. Como es de esperarse, pocos son los paraísos fiscales que imponen controles importantes al tipo de cambio de divisas.

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Estabilidad

El territorio con régimen fiscal preferente seleccionado debe tener estabilidad, tanto económica como política. Sin estabilidad, las inversiones se pueden devaluar rápidamente. Otras políticas fiscales y de inversión también pueden cambiar, con lo cual un paraíso fiscal puede dejar de ser deseable. La estabilidad económica y política van de la mano, ya que no es posible mantener una sin la otra.

Las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal pueden volverse inestables con gran rapidez. Panamá, históricamente un sólido paraíso fiscal, perdió su estabilidad durante el desorden político del régimen de Noriega. México, que alguna vez también fue un paraíso fiscal favorito, ahora es menos deseable, debido a sus lazos económicos más estrechos con los Estados Unidos de América y por un mayor intercambio de información.

Suiza y otros países europeos, como Liechtenstein y Luxemburgo siempre han demostrado tener estabilidad económica y política. Las colonias de la Corona Británica (las Bahamas, las Islas Caimán, las Islas Turcas, Gibraltar y otras) gozan de una estabilidad económica y política razonable, gracias a su afiliación con los británicos.

Como se desprende la palabra estabilidad es una consideración seria al momento de elegir ya sea un paraíso fiscal o una zona laxa. El sujeto pasivo no debe...

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