De los Factores y Dependientes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas52-55

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ARTÍCULO 309

Concepto de factores

Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Concepto de dependientes

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes. Capacidad jurídica de los factores

ARTÍCULO 310

Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico. Negociación y contratación por los factores

ARTÍCULO 311

Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio. Requisitos para que los factores se interesen en operaciones del mismo género a las encomendadas

ARTÍCULO 312

Sólo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

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ARTÍCULO 313

Obligado en operaciones celebradas por los factores

En todosloscontratoscelebradosporlosfactorescon talcarácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.

ARTÍCULO 314

Acciones de la contraparte contra el factor o el principal

Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

ARTÍCULO 315

Efectos que tendrán los contratos cuyo objeto esté comprendido en el giro

Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.

ARTÍCULO 316

Contratos en los que también estará obligado el principal

Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los...

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