Factoraje financiero. Tratamiento fiscal. Marco teórico

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Introducción

El factoraje es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa comercial, industrial o de servicios, mejora su liquidez a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a una empresa de factoraje.

Mediante el contrato de factoraje financiero la empresa de factoraje pacta con el cliente la adquisición de las cuentas por cobrar que éste tenga a su favor por un precio determinado (inferior al valor de factura), en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se paguen.

Existen diversos criterios para la clasificación del factoraje financiero, de acuerdo con lo siguiente:

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Para realizar la operación de factoraje financiero, es necesario que intervengan las personas siguientes:

La empresa de factoraje o factor. Es un intermediario financiero autorizado por la SHCP y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para otorgar servicios de factoraje.
La empresa cedente. Es la persona física o moral que entrega a la de factoraje su cartera de clientes vigente, quien a su vez estará obligada a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al momento de celebrarse la operación.
El deudor u obligado. Es la persona obligada al pago de las deudas contraídas por efectuar un acto mercantil y a quien las empresas de factoraje requerirán para que salde los adeudos contraídos. Así, en caso de que la empresa de factoraje no dé aviso al deudor de los derechos de crédito transmitidos, no se generará ninguna responsabilidad para el deudor si el pago lo realiza al acreedor original.

Dada la importancia de este sistema de financiamiento, indicamos el tratamiento fiscal que debe dársele a esta operación.

Transmisión de derechos de crédito a través del factoraje financiero, se considera enajenación

En términos del artículo 14, fracción VIII, del CFF, se considera enajenación de bienes la transmisión de derechos de crédito relacionados con proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.

En este sentido:

Si el factoraje es con cobranza directa, ---> Existe enajenación en el momento de la celebración del contrato de factoraje.

Si el factoraje es con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas,---->Existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.

No obstante lo anterior, la naturaleza de enajenación del factoraje financiero por sí misma no incide directamente en la determinación de ingresos gravables o deducciones, sobre todo en lo que respecta a la Ley del ISR, la cual no dispone la determinación de una ganancia o de una pérdida fiscal por esta operación.

Ley del ISR
Ganancia derivada de los derechos de crédito, se considera interés

Según el artículo 9o. de la Ley del ISR, en las operaciones de factoraje financiero se considerará interés la ganancia

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derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.

En este sentido:

1. Quien percibe la ganancia (empresa de facto-raje), la considerará interés a favor para efectos del ISR (ingreso acumulable).

2. Quien tiene a su cargo el pago de esa ganancia (empresa cedente), la considerará interés a cargo para efectos del ISR (deducción auto-rizada).

Lo anterior conforme a los siguientes artículos (énfasis añadido):

20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses...

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