De las facilidades administrativas y beneficios fiscales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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titución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en
la Tesorería de la Federación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último
párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la platafor-
ma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2010
será por una estimación máxima de 2.5 y 1.1 millones de barriles
diarios en promedio, respectivamente.
CAPITULO III
DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS
FISCALES
RECARGOS A CAUSAR EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA
CREDITOS FISCALES
ARTICULO 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación,
se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de
que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12
meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12
meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por
ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a
24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de
recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo
incluyen la actualización.
RATIFICACION DE LOS ACUERDOS QUE SE INDICAN EXPEDI-
DOS EN EL RAMO DE HACIENDA
ARTICULO 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo
de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o par-
cialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales
gravámenes.
Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Fede-
ración por una parte y las Entidades Federativas, organismos autó-
nomos por disposición Constitucional de éstas, organismos públicos
descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los
que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los conve-
nios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por
una parte y las Entidades Federativas, por la otra, en los que se se-
ñalen los incentivos que perciben las propias Entidades Federativas
y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos de pro-
cedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas,
que pasen a propiedad del Fisco Federal.
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En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo
Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoria-
les del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados,
que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de dere-
chos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 5 de septiembre de 2008, en lugar de aplicar los porcen-
tajes establecidos en el Artículo Segundo, fracción II del mencionado
Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el ejercicio fiscal 2010,
el 30 por ciento para el año 2011 y el 10 por ciento para el año 2012.
Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoria-
les del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados,
que no hubieren celebrado el convenio a que se refiere el Artículo
Tercero, fracción I del Decreto señalado en el párrafo anterior, tendrán
hasta el 31 de marzo de 2010 para celebrarlo y cumplir con todos los
requisitos contenidos en el mismo, a fin de acogerse al mismo, en
cuyo caso podrán aplicar el porcentaje establecido en dicho Decreto
para el ejercicio fiscal de 2009, así como los beneficios descritos en
el párrafo anterior.
AUTORIZACION AL EJECUTIVO FEDERAL PARA FIJAR O MODI-
FICAR LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE COBRARAN EN EL
AÑO 2010
ARTICULO 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modi-
ficar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de
2010, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la
prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho
público por los que no se establecen derechos o que por cualquier
causa legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace
referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de efi-
ciencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos
públicos de que se trate, conforme a lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, apro-
vechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios
que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro
que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes o por la prestación de servicios, de similares características,
en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprove-
chamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios,
que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el
costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de
dichos costos en los términos de eficiencia económica y de sanea-
miento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la presta-
LIF/FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES 9-10

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