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Del Procedimiento Extrajudicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 181-182 |
Page 181
ARTÍCULO 1414 Bis
Asuntos que se tramitarán por esta vía
Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior; o
II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito. Al celebrar el contrato las partes deberán establecer las bases para designar a una persona autorizada, distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.
ARTÍCULO 1414 Bis 1
Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.
Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-Bis-4.
ARTÍCULO 1414 Bis 2
Conclusión del procedimiento extrajudicial
Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:
I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo; o
II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414-Bis o éste sea de imposible cumplimiento.
ARTÍCULO 1414 Bis 3
Posesión de los bienes por el fiduciario o acreedor prendario
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario...
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