Análisis del procedimiento de extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España

Iuris TantumNúm. 14, Junio 2003Estudios varios

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Resumen


Introducción. El golpe de estado en Argentina, 1975-76. La guerra sucia, 1976-1983. La participación atribuida a ricardo miguel cavallo en los actos de represión de la dictadura militar Argentina. ¿Quién es el juez Baltazar Garzón Real?. Sus aciertos. Sus errores. La globalización de la justicia española. Conducta atribuida a Ricardo Miguel Cavallo por el juez Baltazar Garzón. La presencia de ricardo miguel cavallo en méxico y su detención con fines de extradición a España. Análisis de la constitucionalidad del tratado de extradición México-España y su protocolo modificatorio. Leyes de amnistía en la argentina. Análisis de la prescripción de los delitos imputados a Ricardo Miguel Cavallo. A. El delito de Genocidio no está prescrito. B) El delito de Terrorismo no está prescrito. C) El delito de Tortura sí está prescrito. España no tiene jurisdicción para procesar a Ricardo Miguel Cavallo por el delito de genocidio. El juzgado central de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional de España, cuyo titular es Baltazar Garzón, carece de competencia para juzgar los hechos ilícitos que se le atribuyen a Ricardo Miguel Cavallo.

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Extracto


Análisis del procedimiento de extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España

Introducción

Cuando el juez español Baltazar Garzón Real inició el procedimiento para solicitar la detención en Londres del ex dictador chileno Augusto Pinochet y su extradición a España, para juzgarlo por delitos de Tortura y Genocidio, no sólo inició un debate sobre la justicia universal, sino también cuestionó la soberanía y el ejercicio local y extraterritorial de las leyes. Esta polémica involucró a México, cuando Ricardo Miguel Cavallo, fue detenido en Cancún, con fines de extradición internacional a España, precisamente a solicitud de Baltazar Garzón. Se le reclamó por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Genocidio, Terrorismo y Torturas durante la dictadura militar en Argentina (1976-1983).

Nadie con ciertas ideas democráticas y de justicia social defendería a quien participó en un golpe de estado o en labores de represión, tortura y genocidio durante una dictadura militar, para imponer un gobierno y silenciar a sus opositores. La tortura como forma de gobierno es repugnante, venga de donde venga. Pero una cosa es el delito mismo y otra el procedimiento legal que se debe seguir a un delincuente de esta magnitud y el lugar donde se le debe juzgar.

La argumentación de quienes apoyaron su extradición a España para ser juzgado bajo las reglas y leyes de ese gobierno, radica en el derecho a una justicia universal frente a delitos de esa índole y en la suspicacia relativa a que el gobierno argentino no está dispuesto ni en condiciones de juzgarlo.

El argumento en contra radica en el derecho único e inalienable de un país para castigar a los hombres que han cometido crímenes en contra de la nación y de sus ciudadanos. Ese derecho radica, precisamente, en el respeto a la soberanía argentina para dirimir en su seno los conflictos de esta naturaleza que les atañen exclusivamente.

A Cavallo se le acusa de haber torturado y llevado a la muerte a decenas de argentinos. Sin duda debe ser juzgado, pero en su propio país y por sus compatriotas, que son, a fin de cuentas, quienes conocen el fondo del problema y conocieron en carne propia la tragedia y el dolor de la tortura física y mental.

Por encima de este argumento está lo que en derecho internacional podría establecerse como la creación de juzgados locales de excepción para enjuiciar a criminales de otros países por razones "humanitarias". Así, de manera selectiva, los juzgados de cualquier nación podrían ejercer su ley, en su territorio, en contra de personajes que hubieran cometido delitos en otros países, sustrayéndolos de sus propios derechos, de sus obligaciones y de sus leyes nacionales.

Y aun si se aceptara la intervención de la Audiencia Nacional Española en este caso, hay otro riesgo en la extraterritorialidad de la ley. Esta modalidad legal se ha utilizado sólo en condiciones selectivas por el juzgador externo, como es el caso del juez Baltazar Garzón y su temor a involucrar en el asunto Pinochet a los directivos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o a Henry Kissinger, quien ha aceptado públicamente que en 1973 participaron en el golpe de estado chileno y en sus secuelas. El juez Garzón no quiere problemas con EU pero no le importa tenerlos con un país como Chile o Argentina.

Mientras no existan mecanismos regulares de orden internacional, imparciales y establecidos bajo acuerdos de todas las naciones, este tipo de juicios en contra de la Tortura ...

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