Extinción de dominio, instrumento del derecho civil ante la ineficacia del derecho penal.

AutorMario David Ruiz Cabello
CargoProfesor del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas79-110
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Extinción de domi nio, herramienta del derecho civ il... pp. 79-110
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Extinción de dominio, herramienta del derecho

Mario David Ruiz Cabello*
SUMARIO
: Introducción / I. Par a entender la relación entre derecho civi l y derecho
penal / II. Estr uctura y análisis de la ext inción de dominio / III. Texto de la reforma
al artículo 22 con stitucional / IV. El derecho civil como garantía de mocrática frente
al derecho penal del ene migo/ V. Conclusión / Bibliografía
En este artíc ulo se analiza una
institución que t rasciende la esfera
estricta mente civil para llegar al
campo del derecho pun itivo. Nos
referimos a la exti nción de dominio.
Las reformas cons titucionales de
fecha dieciocho de junio del a ño dos
mil ocho, cambiaron el pa radigma del
derecho penal a tr avés de instituciones
 
instru mentos del derecho penal del
enemigo. Sin embargo, la exti nción
de dominio no gu arda relación con
tan lesiva narr ativa penal, sino
 
enquistados e n la moderna tradición
civil. El poder reforma dor de la
constitución se ha p ercatado que el
 
el combate al crime n organizado y ha
encontrado u na valiosa herramienta
en la extinción de domi nio.
This article an alyzes an institution
which goes beyond th e purely
 
of criminal law. We refer to
the property e xtintion. The
constitutional amendments dated
June 18, two thousand e ight,
changed the paradig m of criminal
law through the institutions
 
criminal law for the en emy.
However, enemy instr uments is
not related with such c riminal
damaging narra tive, but
serves philosophical principles
entrenched in t he modern civil
tradition. T he reforming power of
the constitut ion has become aware
that the criminal la w has become
ineffective in combating organized
crime and has fou nd a valuable
tool in the propert y extintion.
* Profesor del D epartamento de De recho, UAM-A .
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Veinticinco Aniversario
80 alegatos, núm. 77, México, enero / abril de 2011
Introducción
El presente trabajo tiene la intención de mostrar al lector el derecho civil en su di-
mensión protectora de la sociedad frente al crimen organizado. Para ello, nos vale-
mos del estudio de la extinción de dominio. Institución de nuevo cuño en el derecho
positivo mexicano que consideramos mal entendida y la cual requiere una revalua-
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A lo largo de este trabajo procuramos explicar la relación que guarda el derecho
civil con el derecho penal, exponer algunos antecedentes de la exti nción de dominio,
explicar la naturaleza jurídica de la nueva institución, explicar las fracciones de la
 
de dominio. No pretendemos que este escrito sea un estudio dogmático exhaustivo
sobre la extinción de dominio. Sólo buscamos mostrar una panorámica que eviden-
     
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prejuicios y la moda imperante en el derecho penal.
I. Para entender la relación entre derecho civil y derecho penal
La relación entre derecho civil y derecho penal es bastante estre cha si consideramos
que el derecho penal tutela bienes cuyo origen se encuentra en la tradición civil. Di-
cho, de otra manera, el derecho penal resguarda bienes creados por el derecho civil
pudiéndose considerar a aquél como la región punitiva del derecho común.
Una parte importante de la legislación en materia penal prescribe los delitos y
determina los castigos que se han de imponer a quien viola el deber de respeto a un
derecho constituido por el derecho civil.
Así, en nuestros códigos penales, tenemos capítulos de delitos contra la vida y la
integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, etcétera. En tales
capítulos no se prescribe el contenido de los bienes tutelados en la medida de que
        
derecho civil.
La otra parte, que es distinta de la prescripción de delitos e imposición de las
penas, se le dedica a la formulación de reglas básicas como la imputabilidad y la par-

como la capacidad, la solidaridad, mano común, etcétera, y que, incluso llegan a te-
ner un contenido idéntico como es en el caso de la imputabilidad, el dolo y la culpa.
De la misma manera ocurre con la parte adjetiva del derecho penal. Conceptos
como plazo, prescripción, reo, etcétera, tienen su origen en el procesalismo civil.
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Algunos autores plantean que el proceso penal, es una subespecie del proceso
civil. Así, Carnelutti nos dice que: Esta identidad o, por lo menos esta profunda
conexión entre los dos procesos, que encuentra su raíz en el hecho de ser el proceso
penal una subespecie del proceso de condena (…)1
Hedeman, citado por José Guarner i, nos dice que el derecho penal “no construye
inmediatamente el orden de relaciones de la vida, asegurando solo su construcción
ya re ali zad a”.2      -
recho civil.
El derecho civil y el derecho penal van de la mano en la búsqueda del respeto a
los derechos de las personas en su patrimonio, sea pecuniario o moral el contenido
de éste.
Si bien el derecho penal busca lograr el aseguramiento último de la armonía en
la sociedad a través de una gama de castigos, principalmente corporales, ello no
siempre le es posible dado que el creciente materialismo individualista de algunos
delincuentes les produce una suerte de blindaje emocional frente a la amenaza de
perder la vida o la libertad; castigos penales por antonomasia.
No pocos de esos individuos encuen-
     
actividades uniéndose y creando estruc-
turas complejas a la usanza de una socie-
dad mercantil. Dichas organizaciones son
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de obtener recursos pecuniarios a través
de la ejecución de actividades como el trá-
     
trata de personas y robo de vehículos.
Existen delitos que por la complejidad técnica que reviste su explotación eco-
nómica a gran escala, deben ser ejecutados organizadamente si se quiere lograr un

Vale hacer una aclaración sobre el materialismo implícito en algunas conductas
antisociales. Si visualizamos a un individuo que roba un pan para comer, seguida-
    
de famélico. Dejemos sentado que el hurto de un alimento, indispensable para la
subsistencia, atiende a circunstancias mate riales de conservación de la vida. En este
caso, nuestro hipotético ladrón pone, incluso, en riesgo su vida con el único objeto
de conservarla. El reproche social es nulo, porque el hecho delictivo se vería como
una consecuencia necesaria de la condición de pobreza del ladrón. Recordemos que
1 Fran cesco Carnelutti , Sistema de derecho proc esal civil, t. I,
TSJDF
, México, 2005, p. 165.
2 José G uarneri,        , P uebla, México, José M. Cajica Jr.,
1952, pp. 28 y 29.
El derecho civil y el derecho
penal van de la mano en la
búsqueda del respeto a los
derechos de las personas en su
patrimonio, sea pecuniario o
moral el contenido de éste.
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