Anexo 'A' de la resolucion por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas199-634

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RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, inciso b), 17,18, fracción, VI, 23, 24, 26 y 28 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4o., fracción V, 7, 10, 22 y 30 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 24, 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3o., fracción III del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;

Que el 16 de agosto de 2013 fue publicado en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;

Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;

Que en términos de los artículos 18, fracción VI, 23, 24,26 y 28 de la Ley y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, directamente o, a través de la entidad colegiada correspondiente, presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en lo sucesivo la UIF por conducto del Servicio de Administración Tributaria en adelante el SAT, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la opera-

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ción que le diera origen y que sea objeto de aviso, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento;

Que con fundamento en el artículo 27 de las Reglas, en caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de aviso y cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con éstos, deberán presentar a la UIF el aviso correspondiente, por conducto del SAT, dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de que conozca dicha información;

Que conforme se establece en los artículos 17, penúltimo párrafo, de la Ley; 7o. de su Reglamento, y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el referido artículo 17 de la Ley deberán presentar a la UIF los avisos correspondientes, por conducto del SAT, cuando la suma acumulada de los montos de los actos u operaciones sean iguales o superiores a los montos establecidos en cada supuesto para laformulación de avisos en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;

Que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso;

Que en términos de lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley, el formato oficial para la presentación de avisos deberá especificar las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV...

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