¿A partir de qué fecha los comprobantes que expidan las personas físicas que presten servicios profesionales deberán cumplir el requisito de incluir la vigencia impresa de dos años?

Práctica FiscalNúm. 317, Febrero 2003

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Abogados Fiscal

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¿A partir de qué fecha los comprobantes que expidan las personas físicas que presten servicios profesionales deberán cumplir el requisito de incluir la vigencia impresa de dos años?

Soy auxiliar contable de una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR. Entre las actividades que tengo a mi cargo, está la de verificar que...

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