Experimentación científica y tecnológica. La necesaria expansión del Derecho penal en México

Revista del Instituto de la Judicatura FederalNúm. 23, Enero 2007Derecho penal y Derechos humanos

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Resumen


I. Líneas generales. II. Datos que justifican la investigación. III. Punto de partida para mi reflexión. 1. Nociones fundamentales del Derecho penal. IV. A manera de conclusión. Bibliografía Legislación. Otras fuentes.

Texto


Silva Sánchez expone en su magistral obra que las causas que amparan la tendencias a la expansión del Derecho penal son más profundas, pues, “hunden sus raíces en el modelo social que se ha ido configurando durante, al menos, los dos últimos decenios...”. Cfr. Silva Sánchez, Jesús María, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la Política criminal en la sociedades postindustriales, reimpresión de la 2ª ed. ampliada con recensiones, Buenos Aires, B de F, 2006, p.3.cerrar Jonas, Hans, Técnica, medicina y ética, trad. de Carlos Fortea Gil, Barcelona, Paidós, 1997, p. 33 y ss.cerrar Cambrón Infante expone:“las nuevas prácticas biogenéticas, nucleares y médicas, penetradas por la lógica mercantil han dado lugar a problemas materiales de gran trascendencia para la humanidad: el gran riesgo nuclear, la destrucción del equilibrio ecológico del planeta, los múltiples riesgos derivados la manipulación genética, etc”. De la misma autora puede verse “La bioética en las relaciones sanitarias”, artículo. “La objeción de conciencia en el marco sanitario”, artículo. El derecho a la salud ante la realidad del Sida. Fecundación in vitro y agresiones al cuerpo de la mujer: Una aproximación desde la perspectiva de los derechos. La eugenesia y sus sombras. Todo este material fue proporcionado en clase por la autora, razón por la cual se omiten datos bibliográficos ya que se desconocen los datos editoriales, salvo de la obra Reproducción asistida: promesas, normas y realidad, Madrid, Trotta, 2001.cerrar Galán, José, “Crean esperma a partir de células madres“, La Jornada, miércoles 12 de julio de 2006, sección Ciencias, p. 36. Asimismo, en ese artículo se afirmó: “...a largo plazo, podrán utilizarse técnicas de clonación para convertir la célula de la piel de un hombre en esperma”. Se sabe de Sanz Álvarez que las causas de esterilidad masculina son impotencia coeundi o incapacidad del varón para realizar el coito, por causas de origen hormonal o psíquico, o por minusvalías concretas; alteraciones de líquido seminal “semen” y disminución de su capacidad fecundante; trastornos hormonales de la hipófisis o glándula pituitaria y de los testículos; anomalías y trastornos testiculares; tumores de los testículos; tratamientos antitumorales de tumores malignos de los testículos o de otros órganos; emasculación o eliminación quirúrgica del pene o testículos; infecciones prostáticas; y alteraciones de producción de semen como consecuencia de la vasectomía. Sanz Álvarez, Jaime Enrique, Fecundación asistida: ideas estructurales para la regulación de los métodos de procreación asistida, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2002, pp. 32 y 33.cerrar Enciso L., Angélica, “Financia el BM proyectos para cultivar transgénicos en 9 países, plantean disfrazarlo de investigación científica”, La Jornada, jueves 29 de junio de 2006, sección Sociedad y Justicia, p. 51. De un estudio realizado a este proyecto por las organizaciones ETC Group, Grain, el Centro Africano de Bioseguridad y la Red por una América Libre de Transgénicos se obtuvo que la introducción de variedades genéticamente modificadas de estos cultivos en la región puede tener impactos socioeconómicos, culturales y sociales muy graves, especialmente entre las comunidades y pueblos indígenas y campesinos ligados a la biospanersidad.cerrar Gutiérrez, Gabriel, “Alerta médica”, Revista mensual Muy Interesante, México, 1 julio de 2006, pp. 84 y 85.cerrar Centro de Investigación en Química Aplicada, Centros de Investigación CONACYT, “Agricultura sustentable”, Revista Ciencia y Desarrollo, México, volumen 32, número 197, julio de 2006, p. 70.cerrar Cancino Moreno ya puso de manifiesto que “los adelantos científicos en el campo médico como en el mundo de la genética, son un campo de acción que permitirá al hombre del futuro soslayar cualquier imprevisto biológico”. Cancino Moreno, Antonio José, y otros, Genética y Derecho penal, coedición de la Academia Colombiana de la Abogacía y Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005.cerrar García García, Miguel Ángel, “Bio investigación”, Revista mensual Ciencia y Tecnología, CONACYT, México, junio 2006, volumen 32, número 196, p. 1.cerrar Van Rensselaer Potter, bioquímico norteamericano que trabajaba en el laboratorio Mc Ardle de la Facultad de Medicina de la Universidad de Wisconsin, plasmó todas estas ideas en su famoso libro: Bioethics: Bridge to the future (el puente al futuro), publicado en 1971. Potter denuncia que el avance del conocimiento científico y su aplicación rebasaron la sabiduría necesaria para garantizar la supervivencia de nuestro planeta y nosotros mismos. Por lo que ya era urgente el matrimonio entre la ciencia y la ética, para generar a la bioética. Rivero Weber, Paulina, y Pérez Tamayo, Ruy, “Ética y bioética”, Revista Nexos, México, año 28, volumen XXVIII, número 343, julio 2006, pp. 23 a 27.cerrar Guerrero Mothelet, Verónica, “La medicina genómica: como intentar interpretar el libro de la vida”, Revista mensual ¿Cómo ves?, UNAM, México, año 8, número 92, julio 2006, pp. 10 a 14.cerrar Idem.cerrar CONACYT, Programa especial de ciencia y tecnología 2001-2006, tomo II, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Plan Nacional de Desarrollo, pp.151 y ss. Muñoz de Alba Medrano expuso: “Existen en la actualidad ocho escuelas de medicina en la país, con 60 mil estudiantes, cuyas últimas evaluaciones arrojaron una taza media ocho en teoría y seis en técnica”. Lo grave de este dato es que estos jóvenes son los que en parte están manejando en sus prácticas material biotecnológico. Muñoz de Alba Medrano, Marcia, Temas selectos de salud y derecho, México, UNAM, 2002. De la misma autora Reflexiones en torno al derecho genómico, México, UNAM, 2002.cerrar Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de Derecho penal, 17ª ed., México, Porrúa, 1998, pp. 16 y 110. En este mismo sentido Mir Puig, Santiago, Derecho penal: Parte general, 3ª ed., Barcelona, PPU, pp. 26 y ss; Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal: Parte general, Valencia, Tirant lo Blanch, 1998, pp. 33 y ss. De este último autor, Introducción al estudio del derecho penal, Montevideo, B de F, 2001, pp. 44 y ss.cerrar Schöne, Wolfgang, “La protección del hombre en el mundo moderno (algunas consideraciones sobre el papel del Derecho penal)”, en Cuadernos de la Facultad de Derecho, núm. 12, Universidad de Palma Mallorca, 1985, p. 52. También, Bustos Ramírez, Juan, y Hormazábal Malarée, Hernán, Nuevo sistema de derecho penal, Madrid, Trotta, 2004. En forma similar, Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho penal: Parte general, 6ª ed., Buenos Aires, Ediar, 2003, pp. 41 y ss.cerrar Recientemente, los días 17 y 18 de noviembre de 2005, se celebró en México el Seminario Internacional Sobre Legislación en Materia de Genoma Humano en América Latina y el Caribe. Ahí se discutió, entre otras cosas, la denominación correcta sobre esta disciplina y se propuso entre otros, los siguientes: bioética, bionomía o derecho bionómico. A estas conferencias tuve acceso gracias a que el Departamento de Informática del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM me proporcionó dos discos compactos que contienen las conferencias que con motivo de dicho simposium se llevaron a cabo.cerrar Publicada mediante decreto presidencial de 18 de marzo de 2005. La propuesta de origen la realizaron senadores del PRI, PAN y PRD el 12 de noviembre de 2002.cerrar Las sanciones previstas en esta legislación tienen ámbito administrativo con una referencia al ámbito penal (último párrafo del artículo 121 de la ley, que, a mi entender, es vago). Así, para las infracciones administrativas se prevé la multa (base y agravada), clausura, el decomiso, suspensión o revocación, arresto administrativo y la prohibición de liberación experimental.cerrar Silva Sánchez, Jesús María, op. cit., pp. 6 y 7.cerrar Ibidem, p. 1.cerrarI. Líneas generales
II. Datos que justifican la investigación
III. Punto de partida para mi reflexión
    1. Nociones fundamentales del Derecho penal
IV. A manera de conclusión
Bibliografía
    Legislación
    Otras fuentes

 



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I. Líneas generales



Los avances científicos y tecnológicos sorprenden cada vez más a la humanidad, aunque con ello nos informen la evidente puesta en peligro de nuestra descendencia. Por ese motivo, en el foro de la discusión de los últimos tiempos, se discute críticamente[1] la tendencia a expandir al Derecho penal a otros ámbitos de la vida social.

Para la exposición de mi propuesta parto de la siguiente argumentación: Antiguamente, a la naturaleza se le concebía como algo duradero y permanente sometido ciertamente a ciclos y cambios, pero capaz de curar

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sin dificultad las pequeñas heridas que el hombre le causaba con sus minúsculas intervenciones. Esto ha cambiado radicalmente con la aparición de la ciencia moderna y la técnica que de ella se deriva. Ahora el hombre constituye de hecho una amenaza para la continuación de la vida en la Tierra. No sólo puede acabar con su existencia, sino que también puede alterar la esencia del hombre y desfigurarla mediante diversas manipulaciones, siendo esto precisamente lo que se pretende evitar con mi propuesta.

Aunque nos cueste trabajo admitirlo, el origen de ese devenir es la ética. Hay que decir que antiguamente las éticas eran éticas de la contemporaneidad, compartiendo todas ellas tres premisas básicamente: a) la condición humana, resultante de la naturaleza del hombre y de las cosas, permanece en lo fundamental fija de una vez para siempre; b) sobre esa base era posible determinar con claridad y sin dificultades el bien humano, y c) el alcance de la acción humana y, por ende, de la responsabilidad humana estaba estrictamente limitado; actualmente, sin embargo, ya no es así. Hoy la ética está orientada al futuro, lo cual no significa que se haya que idear una ética para que la practiquen los hombres del futuro —si es que los hay—, sino todo lo contrario, es una ética que debe regir precisamente para los hombres de hoy; es, como dice Jonas, una ética actual que se cuida del futuro, que pretende proteger a nuestros descendientes de las consecuencias de nuestras acciones presentes.[2]

II. Datos que justifican la investigación



Son de variable naturaleza los factores que ponen en riesgo la vida en la Tierra;[3] sin embargo, aquí voy a ceñirme a analizar el ámbito de los avances técnico-científicos que juegan gran relevancia en esta tendida

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supresión y que, a mi juicio, el Derecho ha de examinar, pues éste debe estar a la vanguardia de las soluciones que se requieran.

La experimentación con células madre, la clonación, el aborto por distintas causas, la eutanasia como derecho a un fin digno de la vida, son asuntos de frontera entre la medicina y el derecho, entre la ciencia y la ética, que requieren ser entendidos y discutidos abiertamente en las sociedades de nuestros días.

En un diario de circulación nacional apareció la noticia de que “científicos ingleses transformaron células madres de un embrión en esperma capaz de la reproducción, en un avance que abre posibilidades para el tratamiento de infertilidad masculina y la posibilidad de que las mujeres produzcan dicho esperma”. Y aunque esta experimentación se ha realizado hasta ahora en ratones, lo cierto es que estos “avances permitirán resolver algunos problemas de infertilidad en hombres, que permanezcan fértiles más tiempo, y que inclusive, con el tiempo, permitirá a parejas de mujeres tener hijos que en un nivel genético realmente serán propios”, afirmó el profesor Karim Nayernia y su grupo, de la Universidad de Newcastle, en el Reino Unido.[4]

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Por otro lado, se sabe que:

...el Banco Mundial (BM), a través del Global Enviromental Facility, financiará proyectos de cultivo de maíz y algodón trasngénicos para propiciar su siembra comercial, lo cual, según se informó, dejará impactos negativos a la biodiversidad. Esto es parte de una estrategia que incluye a naciones que también son centro de origen de diversos productos: México, Brasil, Colombia, Costa Rica y Perú, así como cuatro países africanos. Las agrupaciones puntualizan que América Latina es la región con mayor biodiversidad agrícola del planeta, que está relacionada con la diversidad cultural de los pueblos indígenas y comunidades campesinas. En Brasil se trabajará con yuca, maíz, papa, algodón y arroz; Colombia con yuca, papa, maíz y algodón; Costa Rica, arroz; México, maíz y algodón; Perú, papa […][5]

Los críticos dicen de esta noticia que lo que realmente se busca es introducir variedades de transgénicos bajo el disfraz de investigación científica.

Los datos anteriores explican por qué los científicos se encuentran preocupados por las nuevas pandemias que afectan a la salud, pues

...en la historia de la humanidad se han registrado un número importante de pandemias. Klaus Stohr, director del Programa de Gripe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere que, producto de los avances biotecnológicos, las pandemias han surgido principalmente por dos razones: por el contacto directo con animales —viruela, difteria,

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gripe y tuberculosis— y por los encuentros entre los exploradores europeos y las poblaciones del resto del mundo.[6]

De ahí que además de que actualmente se centran los esfuerzos en controlar los nuevos brotes de virus y bacterias, también se buscan métodos para aliviar los problemas metabólicos y neurológicos que se diseminan cada vez más en el mundo.

Otro antecedente importante es que casi una tercera parte de los pesticidas sintéticos aplicados en al agricultura mexicana están asociados a enfermedades como asma, cáncer, esterilidad, mal de Parkinson y defectos de nacimiento. La organización Pesticide Action Network reporta que, cada año, tres millones de personas resultan envenenadas y alrededor de 200,000 mueren por efecto de esos agroquímicos que en muchas ocasiones han sido puesto en el mercado como prueba biotecnológica.[7]

Todos estos datos nos avisan que el jurista no ha de ser escéptico a la nueva realidad bionómica de la nación; y, por tanto, que ha de buscar soluciones compatibles para controlar los nuevos problemas que esta actividad genera; pues bien es cierto que dichos avances ayudan al progreso, pero también lo es que, como ya dije, con ello se pone en constante riesgo la salud y la vida en la Tierra.[8]

Por otro lado, cabe señalar que la medicina genómica es una joven disciplina heredada de la genética y la genómica. A diferencia de la primera, que estudia genes individuales, la genómica se encarga del estudio integral de los genomas (el conjunto del material genético) de todos los seres vivos.

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El descubrimiento de que las bacterias, virus, hongos y otros seres microscópicos, además de ser causa de enfermedades, también podían contribuir al bienestar del ser humano, significó un vuelco para los estudios en microbiología. Por su parte, el hallazgo de que el jugo de fruta fermentado se convierte en vino, o que la leche puede derivarse en queso o yogurt, o bien, que la cerveza es el resultado de la fermentación de soluciones de malta y lúpulo, marcó el comienzo de la biotecnología.

Actualmente la biotecnología moderna comprende una variedad de técnicas propias de la investigación en biología celular y molecular, las cuales son aplicadas a un sinnúmero de proyectos de investigación relacionados con microorganismos animales o vegetales, cuyo impacto se traduce en vacunas o antibióticos, en métodos para eliminar los desechos de petróleo o convertir la basura en abono, reciclar el agua y hasta generar energía limpia. Además, se emplea para mejorar la calidad y propiedades de los alimentos y las bebidas, convirtiéndolos en productos que reciben el nombre de probióticos, es decir, a favor de la vida.[9]

La descripción de la genética moderna comenzó en 1953 con la descripción que hicieran James Watson y Francis Crick de la molécula del ácido desoxirribonucleico (ADN) como doble hélice. En 1970, en un artículo publicado con el nombre de “Bioética, la ciencia de la supervivencia”, Potter escribió:

...la humanidad necesita urgentemente una nueva sabiduría que le proporcione el conocimiento de cómo usar el conocimiento para la sobrevida del hombre y la mejoría de su calidad de vida. Este concepto de la sabiduría como guía para actuar —el conocimiento de cómo usar el conocimiento para el bien social— podría llamarse “la ciencia de la supervivencia”, y sería un prerrequisito para mejorar la calidad de la vida. Yo postulo que la ciencia de la supervivencia debe cimentarse en la biología, ampliada más allá de su límites tradicionales para incluir los elementos más esenciales de las ciencias sociales y de las humanidades, con énfasis en la filosofía en sentido estricto, o sea en el “amor a la sabiduría”. La ciencia de la supervivencia debe ser más que una ciencia, y para ello propongo el término

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“bioética” con objeto de subrayar los dos ingredientes más importantes para alcanzar la nueva sabiduría que necesitamos tan desesperadamente: el conocimiento biológico y valores humanos.[10]

Las investigaciones en este campo (biotecnológico) han llegado a tal grado que hoy se sabe que en el núcleo de cualquier célula humana somática, que son parcamente todas las que constituyen nuestro cuerpo, existen 46 cromosomas: dos juegos de 23 cromosomas que durante la división celular se acomodan formando parejas. Las únicas células que sólo tienen un juego de 23 cromosomas son las llamadas reproductivas o germinales (óvulos o espermatozoides), y esto se debe a que, al engendrar un hijo, éste recibirá un cromosoma de cada progenitor para completar su repertorio de 23 pares que forman el genoma humano. Cada cromosoma está formado por una doble hélice de ADN enrollado alrededor de una armazón de proteínas. La estructura externa del ADN está formada por azúcares y fosfatos, unidos a cuatro tipos de unidades químicas o bases nitrogenadas, que integran los ácidos nucleicos como si fueran los peldaños de una larguísima escalera. Cada unidad formada por un azúcar, un fosfato y una base nitrogenada, se denomina un nucleótido. Estas bases nitrogenadas son adenina, timina, citosina y guanina, y se les designa comúnmente con las letras A, T, C y G. Así, cada “escalón” contiene un par de estas letras. La A forma siempre pareja con la T, y la C con la G. Los genes no son segmentos de esta molécula de ADN, definidos de la siguiente forma:

...una región localizable de la secuencia genómica, que corresponde a una unidad funcional de herencia, transmitida de padres a hijos. En

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general, cada gen indica a las células cómo fabricar una proteína, y las proteínas a su vez son los agentes que llevan a cabo el trabajo en el organismo. Lo que conocemos como código genético es la clave con lo que se leen las instrucciones genéticas de un organismo.[11]

Por su lado, México —en julio de 2004— hizo oficial la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN), con el objetivo de servir como referente y enlace nacional para el avance de las aplicaciones médicas del genoma humano, principalmente mediante el desarrollo de investigación científica de excelencia y la formación de recursos humanos de primer nivel en todas las áreas relacionadas con la medicina genómica.[12] Los humanos tenemos un genoma de tres millones de pares de bases, mientras que el ser más pequeño tiene apenas 490,000 pares de bases y pertenece a la bacteria hipertermófila. Leer e interpretar genomas ha permitido un desarrollo extraordinario de la biología y ahora conocemos muchos genomas además del humano. Particularmente en México se ha logrado obtener la secuencia completa de un genoma: el Rhizobium etli, una bacteria asociada a las raíces de frijol que fija nitrógeno.

Según información del Conacyt, actualmente en México existen 110 instituciones que desarrollan proyectos en las diferentes áreas de la biotecnología con un orden de 750 trabajadores aproximadamente. Las áreas en las que estas investigaciones tienen lugar es en los sectores agrícola, pecuario, alimentario; sector salud; industria químico farmaceútica; medio ambiente y biodiversidad; y sector marino.[13] En to-

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dos estos sectores existen proyectos pendientes de liberación y liberación comercial.

Por todo lo anterior, se colige que el riesgo de pandemias producto del desarrollo científico es latente. Más aún cuando el Estado no cuenta con una legislación adecuada a esas circunstancias, tal como lo expondré más adelante.

Por lo pronto podemos decir que los datos anteriores son los que justifican la intervención del Derecho en este campo. Querámoslo o no, la realidad biotecnológica es un hecho. Por ello mi preocupación, ya que, a mi juicio, de un manejo ilícito e inadecuado de los materiales genéticos pueden derivarse desgracias humanas o ecológicas en masa, lo cual sería lamentable.

III. Punto de partida para mi reflexión

1. Nociones fundamentales del Derecho penal



Como ya sabemos, estas nociones implican el conocimiento del concepto; sus elementos, características, finalidad y método que sigue; las ciencias con las que se relaciona; y las principales escuelas o doctrinas que han dado dinamismo a las teorías jurídico penales. Sin embargo, por razones de espacio, en este apartado únicamente me referiré a algunos aspectos de estas nociones dado que una explicación más concreta repercutiría en la extensión de este trabajo.

Así, parto diciendo que el objeto del Derecho penal lo constituyen las normas jurídico-penales, las cuales se componen de dos elementos: el precepto y la sanción.[14] En el precepto se contiene descrita la figura delictiva a la que se refiere la norma penal, aquél funciona en forma positiva o en forma negativa, según sea que mande o prohíba un comportamiento. Por su parte,

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la sanción abarca la punibilidad, es decir, la pena y/o medida de seguridad aplicables al delito de que se trate.

Por otro lado, doctrinalmente se debate sobre si la finalidad del Derecho penal es proteger los bienes jurídicos, garantizar el respeto a los valores ético-sociales o estabilizar las normas penales quebrantadas. Por nuestra parte asumimos el criterio de que su teleología consiste, por una parte, en estabilizar —mediante la imposición de penas y/o medidas de seguridad— el sistema de normas penales que han sido quebrantadas; pero, a la vez, la estabilización de la norma quebrantada sirve para la protección de los bienes jurídicos de la sociedad y de las personas. No obstante, y por encima de estas ideas, creo que el ordenamiento lo que intenta, esencialmente, es proteger la convivencia humana, y con ello hacer posible la paz y la seguridad de nuestros congéneres, hasta el punto de protegernos a nosotros mismos del poder del Estado.

De este asidero se obtiene que el Derecho penal cuenta con las siguientes características[15] que lo distinguen de resto del ordenamiento jurídico, a saber: a) es accesorio, porque protege bienes jurídicos que deben su existencia a valoraciones precedentes y procedentes de otros ámbitos del Derecho (por ejemplo, del Derecho constitucional); b) es fragmentario, porque no protege todos los bienes jurídicos, y sobre todo porque no los protege contra todo tipo de ataques; y c) es ultima ratio de la política social, pues el empleo de sus medios significa lesionar bienes jurídicos normalmente protegidos y que pueden ser regulados por otras áreas. La ultima ratio del Derecho penal significa que el Derecho penal actuará únicamente cuando otras áreas jurídicas sean insuficientes.

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IV. A manera de conclusión



Vistas las líneas directrices de las que parte nuestra disciplina penal, expongo lo que pasa en el momento que transcurre en el ámbito legislativo del Derecho bionómico.[16] La legislación que rige en esta materia (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,[17] OGMs) es insuficiente, ello en las sanciones que prevé.[18] Por eso mi propuesta tiende a expandir este ámbito al penal, al proponer la pena como sanción bajo los siguientes presupuestos.

Sabemos que fue a partir de la obra de Silva-Sánchez, ya muy conocida por cierto, que mucho se ha dicho y discutido sobre las ideas del expansionismo del ius puniendi, autor que para su análisis parte de una realidad social española y de una sociedad globalizada postindustrial. Por mi lado, considero que el penalista mexicano no puede quedarse con las ideas que se nos venden del extranjero, y menos aún empecinarse en querer aplicar teorías a una realidad que no le corresponden, por eso, y contrariamente al proceder cotidiano, para el desarrollo de mi trabajo de investigación parto de la idea de que, aunque también somos parte de esa sociedad globalizada, nuestro conglomerado colectivo tiene una realidad, compleja por cierto. Por esa razón, ha de tenerse cuidado al proponer en México una expansión del Derecho penal, el instrumento más agresivo

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con el que cuenta el Estado, pues no es casual que, como lo afirma el autor en cita:

[éste se] presente como producto de una especie de perversidad del aparato estatal, que buscaría en el permanente recurso de la legislación penal una (aparente) solución fácil a los problemas sociales, desplazando al plano simbólico (esto es, al de la declaración de principios, que tranquiliza a la opinión pública) lo que debería resolverse en el nivel de lo instrumental (de la protección efectiva).[19]

Las causas de la expansión del Derecho penal se dan por: a) el surgimiento de nuevos intereses, b) la efectiva aparición de nuevos riesgos, c) la institucionalzación de la seguridad, d) la sensación social de inseguridad, e) la configuración de una sociedad de sujetos pasivos, f ) la identificación de la mayoría social con al víctima del delito, g) el descrédito de otras instancias y protección, h) los gestores “atípicos” de la moral, i) por la actitud de la izquierda política: la política criminal socialdemócrata en Europa, y j) por un factor colateral: el “gerencialismo”. En el caso particular la expansión propuesta encuentra justificación en los incisos b) y h) arriba señalados.

Desde luego que el Derecho no puede detener o menguar los avances científicos y tecnológicos y, por ello, la necesidad de regular estos ámbitos, a efecto de que dichos avances no representen un peligro para el hombre. Siendo precisamente ese daño o peligro que este tipo de avances científicos y tecnológicos puede traer para la humanidad lo que justifica mi propuesta de expansionismo.

Termino reproduciendo el pasaje de un insigne penalista:[20]

Allí donde llueven leyes penales contínuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedien con nuevas leyes penales o agravando las existentes, allí no se viven los mejores tiempos para la libertad —pues toda ley penal es una sensible

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intromisión en la libertad, cuyas consecuencias serán perceptibles también para los que la han exigido de modo más ruidoso—, allí puede pensarse en la frase de Tácito: Pessima respublica plurimae leges.

No obstante esta idea, considero que cuando la necesidad y la razón lo permitan, es justificable que la ultima ratio del Estado se extienda a otros campos, pues como lo criticó Hegel “un código cerrado y en tal sentido perfecto, es una ‘enfermedad alemana’”, palabras estas que no pueden actualizarse en nuestra legislación mexicana.

Bibliografía



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Bustos Ramírez, Juan, y Hernán Hormazábal Malarée, Nuevo sistema de Derecho penal, Madrid, Trotta, 2004.

Cancino Moreno, Antonio José y otros, Genética y Derecho penal, Bogotá, coedición de la Academia Colombiana de la Abogacía y Universidad Externado de Colombia, 2005.

Cambrón Infante, Ascensión y otros, Reproducción asistida: promesas, normas y realidad, Madrid, Trotta, 2001

Cambrón Infante, Ascensión, “Génesis y problemas de la bioética”, artículo.

———— “La bioética en las relaciones sanitarias”, artículo.

———— “La objeción de conciencia en el marco sanitario”, artículo.

———— El derecho a la salud ante la realidad del Sida.

———— Fecundación in vitro y agresiones al cuerpo de la mujer: Una aproximación desde la perspectiva de los derechos.

———— La eugenesia y sus sombras.

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Bustos Ramírez, Juan, y Hormazábal Malarée, Hernán, Nuevo sistema de Derecho penal, Madrid, Trotta, 2004.

Jonas, Hans, Técnica, medicina y ética, trad. Carlos Fortea Gil, Barcelona, Paidós, 1997.

————El principio de responsabilidad, ensayo de una ética para la civilización tecnológica, trad. Javier María Fernández Retenaga, Barcelona, Herder, 2004.

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Mir Puig, Santiago, Derecho penal: Parte general, 3ª ed., Barcelona, PPU, 1996.

Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal: Parte general, Valencia, Tirant lo Blanch, 1998.

————Teoría general del delito, 2ª ed., Bogotá, Temis, 2004.

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———— Derecho penal: Parte general, 2ª ed., México, Porrúa, 2005.

Legislación



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Código Penal Federal.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Ley General de Salud.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Otras fuentes



Periódico La Jornada.

Revista Muy Interesante.

Revista Ciencia y Desarrollo, edición México.

Revista Ciencia y Tecnología.

Revista ¿Cómo ves?, UNAM.

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[1] Silva Sánchez expone en su magistral obra que las causas que amparan la tendencias a la expansión del Derecho penal son más profundas, pues, “hunden sus raíces en el modelo social que se ha ido configurando durante, al menos, los dos últimos decenios...”. Cfr. Silva Sánchez, Jesús María, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la Política criminal en la sociedades postindustriales, reimpresión de la 2ª ed. ampliada con recensiones, Buenos Aires, B de F, 2006, p.3.

[2] Jonas, Hans, Técnica, medicina y ética, trad. de Carlos Fortea Gil, Barcelona, Paidós, 1997, p. 33 y ss.

[3] Cambrón Infante expone:“las nuevas prácticas biogenéticas, nucleares y médicas, penetradas por la lógica mercantil han dado lugar a problemas materiales de gran trascendencia para la humanidad: el gran riesgo nuclear, la destrucción del equilibrio ecológico del planeta, los múltiples riesgos derivados la manipulación genética, etc”. De la misma autora puede verse “La bioética en las relaciones sanitarias”, artículo. “La objeción de conciencia en el marco sanitario”, artículo. El derecho a la salud ante la realidad del Sida. Fecundación in vitro y agresiones al cuerpo de la mujer: Una aproximación desde la perspectiva de los derechos. La eugenesia y sus sombras. Todo este material fue proporcionado en clase por la autora, razón por la cual se omiten datos bibliográficos ya que se desconocen los datos editoriales, salvo de la obra Reproducción asistida: promesas, normas y realidad, Madrid, Trotta, 2001.

[4] Galán, José, “Crean esperma a partir de células madres“, La Jornada, miércoles 12 de julio de 2006, sección Ciencias, p. 36. Asimismo, en ese artículo se afirmó: “...a largo plazo, podrán utilizarse técnicas de clonación para convertir la célula de la piel de un hombre en esperma”. Se sabe de Sanz Álvarez que las causas de esterilidad masculina son impotencia coeundi o incapacidad del varón para realizar el coito, por causas de origen hormonal o psíquico, o por minusvalías concretas; alteraciones de líquido seminal “semen” y disminución de su capacidad fecundante; trastornos hormonales de la hipófisis o glándula pituitaria y de los testículos; anomalías y trastornos testiculares; tumores de los testículos; tratamientos antitumorales de tumores malignos de los testículos o de otros órganos; emasculación o eliminación quirúrgica del pene o testículos; infecciones prostáticas; y alteraciones de producción de semen como consecuencia de la vasectomía. Sanz Álvarez, Jaime Enrique, Fecundación asistida: ideas estructurales para la regulación de los métodos de procreación asistida, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2002, pp. 32 y 33.

[5] Enciso L., Angélica, “Financia el BM proyectos para cultivar transgénicos en 9 países, plantean disfrazarlo de investigación científica”, La Jornada, jueves 29 de junio de 2006, sección Sociedad y Justicia, p. 51. De un estudio realizado a este proyecto por las organizaciones ETC Group, Grain, el Centro Africano de Bioseguridad y la Red por una América Libre de Transgénicos se obtuvo que la introducción de variedades genéticamente modificadas de estos cultivos en la región puede tener impactos socioeconómicos, culturales y sociales muy graves, especialmente entre las comunidades y pueblos indígenas y campesinos ligados a la biodiversidad.

[6] Gutiérrez, Gabriel, “Alerta médica”, Revista mensual Muy Interesante, México, 1 julio de 2006, pp. 84 y 85.

[7] Centro de Investigación en Química Aplicada, Centros de Investigación CONACYT, “Agricultura sustentable”, Revista Ciencia y Desarrollo, México, volumen 32, número 197, julio de 2006, p. 70.

[8] Cancino Moreno ya puso de manifiesto que “los adelantos científicos en el campo médico como en el mundo de la genética, son un campo de acción que permitirá al hombre del futuro soslayar cualquier imprevisto biológico”. Cancino Moreno, Antonio José, y otros, Genética y Derecho penal, coedición de la Academia Colombiana de la Abogacía y Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005.

[9] García García, Miguel Ángel, “Bio investigación”, Revista mensual Ciencia y Tecnología, CONACYT, México, junio 2006, volumen 32, número 196, p. 1.

[10] Van Rensselaer Potter, bioquímico norteamericano que trabajaba en el laboratorio Mc Ardle de la Facultad de Medicina de la Universidad de Wisconsin, plasmó todas estas ideas en su famoso libro: Bioethics: Bridge to the future (el puente al futuro), publicado en 1971. Potter denuncia que el avance del conocimiento científico y su aplicación rebasaron la sabiduría necesaria para garantizar la supervivencia de nuestro planeta y nosotros mismos. Por lo que ya era urgente el matrimonio entre la ciencia y la ética, para generar a la bioética. Rivero Weber, Paulina, y Pérez Tamayo, Ruy, “Ética y bioética”, Revista Nexos, México, año 28, volumen XXVIII, número 343, julio 2006, pp. 23 a 27.

[11] Guerrero Mothelet, Verónica, “La medicina genómica: como intentar interpretar el libro de la vida”, Revista mensual ¿Cómo ves?, UNAM, México, año 8, número 92, julio 2006, pp. 10 a 14.

[12] Idem.

[13] CONACYT, Programa especial de ciencia y tecnología 2001-2006, tomo II, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Plan Nacional de Desarrollo, pp.151 y ss. Muñoz de Alba Medrano expuso: “Existen en la actualidad ocho escuelas de medicina en la país, con 60 mil estudiantes, cuyas últimas evaluaciones arrojaron una taza media ocho en teoría y seis en técnica”. Lo grave de este dato es que estos jóvenes son los que en parte están manejando en sus prácticas material biotecnológico. Muñoz de Alba Medrano, Marcia, Temas selectos de salud y derecho, México, UNAM, 2002. De la misma autora Reflexiones en torno al derecho genómico, México, UNAM, 2002.

[14] Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de Derecho penal, 17ª ed., México, Porrúa, 1998, pp. 16 y 110. En este mismo sentido Mir Puig, Santiago, Derecho penal: Parte general, 3ª ed., Barcelona, PPU, pp. 26 y ss; Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal: Parte general, Valencia, Tirant lo Blanch, 1998, pp. 33 y ss. De este último autor, Introducción al estudio del derecho penal, Montevideo, B de F, 2001, pp. 44 y ss.

[15] Schöne, Wolfgang, “La protección del hombre en el mundo moderno (algunas consideraciones sobre el papel del Derecho penal)”, en Cuadernos de la Facultad de Derecho, núm. 12, Universidad de Palma Mallorca, 1985, p. 52. También, Bustos Ramírez, Juan, y Hormazábal Malarée, Hernán, Nuevo sistema de derecho penal, Madrid, Trotta, 2004. En forma similar, Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho penal: Parte general, 6ª ed., Buenos Aires, Ediar, 2003, pp. 41 y ss.

[16] Recientemente, los días 17 y 18 de noviembre de 2005, se celebró en México el Seminario Internacional Sobre Legislación en Materia de Genoma Humano en América Latina y el Caribe. Ahí se discutió, entre otras cosas, la denominación correcta sobre esta disciplina y se propuso entre otros, los siguientes: bioética, bionomía o derecho bionómico. A estas conferencias tuve acceso gracias a que el Departamento de Informática del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM me proporcionó dos discos compactos que contienen las conferencias que con motivo de dicho simposium se llevaron a cabo.

[17] Publicada mediante decreto presidencial de 18 de marzo de 2005. La propuesta de origen la realizaron senadores del PRI, PAN y PRD el 12 de noviembre de 2002.

[18] Las sanciones previstas en esta legislación tienen ámbito administrativo con una referencia al ámbito penal (último párrafo del artículo 121 de la ley, que, a mi entender, es vago). Así, para las infracciones administrativas se prevé la multa (base y agravada), clausura, el decomiso, suspensión o revocación, arresto administrativo y la prohibición de liberación experimental.

[19] Silva Sánchez, Jesús María, op. cit., pp. 6 y 7.

[20] Ibidem, p. 1.



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