Obligación de expedir comprobantes con requisitos fiscales por los anticipos recibidos de clientes

PáginasA61-A62

Laboro como contador general de una persona moral que realiza actividades empresariales y que tributa en el título II de la Ley del ISR. Por el giro de la empresa, se reciben constantemente anticipos de nues-tros clientes; sin embargo, los comprobantes con requisitos fiscales se expiden hasta el momento en que se liquida la cuenta en su totalidad.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una persona moral debe expedir comprobantes que reúnan los requisitos que establecen las disposiciones fiscales por concepto de anticipos de sus clientes?

Respuesta

El artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece lo siguiente:

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29 de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Al efecto, el artículo 86, fracción II, de la Ley del ISR, indica lo siguiente:

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

De acuerdo con ello, por las actividades que realicen, las personas morales están obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, así como en la regla 2.4.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006; empero, en las disposiciones fiscales no se establece el concepto o la definición de anticipos de clientes, por lo que recurrimos al boletín C-9 denominado "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos", de los Principios de contabilidad generalmente aceptados, el cual en su párrafo 26 menciona que los anticipos de clientes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de productos o prestación de servicios.

Por lo anterior, como los anticipos de clientes se consideran cobros anticipados mediante los cuales el contribuyente se obliga a enajenar o a prestar un servicio, en nuestra opinión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR