La expedición de comprobantes con el domicilio fiscal incompleto o erróneo, es una infracción a las disposiciones tributarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
Práctica Fiscal › Núm. 548, Julio 2009
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Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN emitió jurisprudencia en laque indica que el domicilio fiscal que deben contener impreso los comprobantes fiscales, es el que se tenga manifestado en el RFC, pues las personas físicas o morales tienen obligación de manifestar ese domicilio al registro mencionado, así como de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; en este sentido, si el comprobante no contiene impreso precisamente ese domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del CFF, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el código y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
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Extracto
La expedición de comprobantes con el domicilio fiscal incompleto o erróneo, es una infracción a las disposiciones tributarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo 27, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido): 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria...
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