Expansión y justiciabilidad de los derechos sociales en México

Revista Letras Jurídicas Núm. 20, Julio 2009

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Resumen


Para algunos tratadistas existen ciertos temas que resultan de acceso restringido para la jurisdicción constitucional: se trata de los derechos sociales. De acuerdo con un sector de la doctrina son derechos vedados para la jurisdicción constitucional, por considerarlos derechos de imposible o difícil judicialización que implicaría, para el órgano jurisdiccional, rebasar sus naturales fronteras hacia terrenos solo aptos para los poderes políticos. En este artículo, se intenta desmitificar esa idea, al analizar algunas jurisprudencias y tesis aisladas sobre el derecho a la protección a la salud que ha seguido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México que, además de conservar funciones de control de la legalidad, ha ampliado el ámbito protector del juicio de amparo para tutelar de manera directa derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales. La jurisprudencia reciente apunta algunos criterios novedosos, proponiendo de manera expresa, clara y contundente la procedencia del amparo por transgresión de garantías individuales o sociales, así como por violaciones a los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales. A través de la emisión de jurisprudencia y tesis aisladas sobre el derecho a la protección a la salud, la Corte mexicana se ha ocupado de los llamados problemas de determinación. Por ello resulta imprescindible la función reguladora de los jueces en la adecuación entre los fines constitucionales y los medios procesales para materializar plenamente el derecho a la protección de la salud.

For some treatise writers there are certain themes which are considered of restricted access for the constitutional jurisdiction: they are the Social Rights. According with a sector of the doctrine, they are banned rights for the constitutional jurisdiction, because they are considered rights with an impossible or difficult judicialization and which would imply, for the jurisdictional organ, to surpass its natural borders towards fields pertaining only to political powers. This article attempts s to demystify that idea by analyzing some jurisprudences and isolated theses on the right to protect health that has been followed by the Supreme Court of the Nation in Mexico, which besides keeping control functions of legality, has broadened the protecting scope of the judgment for protection to tutor in a direct manner the human rights established by international instruments. Recent jurisprudence points to some new criteria, proposing in a clear and definite way the precedence of the protection against transgression of individual and social guarantees, as well as for violations to those human rights established by international instruments. Through the emission of jurisprudence and isolated theses on the right to protect health, the Mexican Court has taken care of the so called problems of determination. Therefore the regulatory function of the judges is essential in the fitting between the constitutional ends and the processal ways to fully materialize the right to protect health.

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Extracto


Expansión y justiciabilidad de los derechos sociales en México

1. Introducción a la judicialización de los derechos sociales

Existen ciertos rubros de acceso limitado para la jurisdicción constitucional. Los derechos sociales. Al tenor de un sector de la doctrina y de los operadores jurídicos, están referidos como derechos vedados para la jurisdicción constitucional, por tratarse de una naturaleza de imposible o difícil judicialización. Sin embargo ha sido en la jurisdicción constitucional, en sus últimos desarrollos, donde se ha redimensionado el significado de la idea de fuerza normativa de la Constitución, como verdadera norma jurídica, esto es, como conjunto normativo aplicable, sin la necesidad de contar invariablemente con intermediaciones.1 En los países de América Latina la situación constitucional fue diferente a la situación europea del S. XIX y de la primera mitad del S. XX.2 Particularmente, y por influencia del constitucionalismo norteamericano, la Constitución fue entendida, por lo menos en ciertos aspectos, como una realidad normativa. Así, a lo largo del S. XIX, la jurisdicción constitucional tuvo un desarrollo progresivo. Desde los primeros diseños de jurisdicción concentrada, realizados en el marco de la Constitución de Cundinamarca3, el juicio de amparo, diseñado por primera vez en la Constitución del estado mexicano de Yucatán, y la recepción del modelo difuso, ocurrida en Argentina en 1881 -i.e., el origen del Control de Constitucionalidad en ese país, con ocasión de la resolución del caso Sojo-, instituyen algunos de los sillares que marcaron el desarrollo y evolución de la jurisdicción constitucional en el ámbito latinoamericano. Con el tiempo y, debido a la combinación de influencias que penetraron tanto en la doctrina, como la práctica de los sistemas constitucionales latinoamericanos, se generaron diseños diversos a los originales, dando paso a modelos derivados denominados...

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