La existencia de saldo a favor en los pagos provisionales de ISR no exime al contribuyente de efectuar los subsecuentes.
Práctica Fiscal › Núm. 436, Junio 2006
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La existencia de saldo a favor en los pagos provisionales de ISR no exime al contribuyente de efectuar los subsecuentes.
Tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa El artículo 14 de la Ley del ISR señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del...
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