¿Existe la opción de no proporcionar el comprobante de retención del IVA por el pago de un flete a una persona moral?

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Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de bolsas de plástico y de papel. Recientemente, la empresa contrató los servicios de una compañía de mudanzas para que transportara la compra de materias primas a una de las fábricas. En los próximos días, se hará el pago del flete a dicha empresa. Al respecto, conforme a la Ley del IVA se debe hacer la retención del impuesto causado por la operación, así como entregarle la constancia de las retenciones efectuadas; sin embargo, no sé cómo se tendrá que proporcionar la constancia. En este sentido, escuché en un programa de radio que existe la opción de no entregar la constancia de la retención del IVA, pero tengo duda al respecto.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Existe la opción de no proporcionar el comprobante de retención del IVA por el pago de un flete a una persona moral?

No, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

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II. Sean personas morales que:

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c) Reciban servicios de auto-transporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

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A su vez, el artículo 32, fracción V, primer párrafo, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

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32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

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V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

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Según se observa, las personas morales que reciban servicios de autotransporte de bienes de...

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