¿Existe un límite para efectuar la deducción de automóviles que se otorgan en arrendamiento?

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Me dedico al arrendamiento de automóviles. En días pasados, solicité mi inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Los contadores del despacho que llevarán mi contabilidad, me comentaron que las inversiones en automóviles son deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por la cantidad de $300,000, por lo que si adquiero bienes cuyo valor sea superior a ese importe, sólo los podré deducir hasta por el límite señalado.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es verdad que si adquiero automóviles con valor superior a $300,000, sólo los podré deducir hasta por el límite de referencia?

Respuesta

El artículo 124 de la Ley del ISR establece que quienes tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, determinarán la deducción de sus inversiones considerando los lineamientos que para tales bienes se mencionan en el régimen general de las personas morales.

Para estos efectos, el artículo 42, fracción II, de la ley de la materia señala lo siguiente:

42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad...

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