¿Existe un límite para deducir en el ISR el arrendamiento de furgonetas?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a prestar servicios turísticos; en días pasados, la empresa rentó dos furgonetas con capacidad para 16 pasajeros con objeto de realizar traslados a sitios arqueológicos, pues algunas que son propiedad de la compañía se llevaron al taller para su mantenimiento. En relación con lo anterior, al consultar la Ley del ISR observé que establece un límite para la deducción del arrendamiento de automóviles, por lo que tengo duda si también aplica para la deducción de las rentas de furgonetas.

Lector de Mérida, Yucatán

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¿Existe un límite para deducir en el ISR el arrendamiento de furgonetas?

En el caso que nos ocupa, no, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción XIII, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente:

3o. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Como se aprecia, la Ley del ISR establece un límite y requisitos...

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