¿Existe un Conflicto Armado Interno en México? Análisis a la Luz del Derecho Penal Internacional

AutorMtro. Héctor Carreón Perea/Mtro. Édgar Eduardo Téllez Padrón
CargoSecretario del Consejo Directivo del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas (Lima, Perú)/Consultor Independiente. Especialista en Jurisdicción Penal Internacional
Páginas58-64

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I Punto de Partida

Con motivo de los fenómenos delictivos que se han suscitado en años recientes en el Estado mexicano y la escalada de violencia que traen consigo, numerosas organizaciones no gubernamentales y personas individuales activas en la defensa de los derechos humanos, han manifestado públicamente su preocupación por la gran cantidad de efectos colaterales asociados a los enfrentamientos armados entre las fuerzas de seguridad del Estado y los grupos de delincuencia organizada.

Derivado de esta situación se ha llegado a afirmar que, en el marco de la elemental función que realiza el Estado mexicano para proveer de seguridad pública a la población en general, se originó un confiicto armado interno. En él, se han cometido hechos que posiblemente constituyan "crímenes de guerra", cuya investigación y persecución, es competente para conocer, de manera complementaria, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (ODF).

II Proceso de Examen Preliminar ante la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional

La comisión de crímenes de guerra, presupone la existencia de un confiicto armado, ya sea de carácter inter-nacional o no internacional, lo cual deberá de analizar la ODF para iniciar una investigación. Esto se realiza mediante un proceso de filtración compuesto por 4 fases, de conformidad con lo establecido en su Documento de Políticas en Exámenes Preliminares1 -Policy Paperon Preliminary Examinations-.

Las 3 formas que dan lugar al ejercicio de la competencia de la CPI, se encuentran establecidas en el artículo

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13 del Estatuto de Roma (ER). Se relacionan con las 2 vías por las que la ODF podrá allegarse de información sobre la posible comisión de crímenes de su competencia: remisiones o comunicaciones2. La información puede ser proporcionada por los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas la ODF. Es preciso señalar que no todas las comunicaciones trascenderán en un examen preliminar. Para tal efecto, la ODF deberá de analizar, en primera instancia, la veracidad de la información recibida por las entidades señaladas -artículo 15.2-, filtrar la información sobre posibles crímenes para identificar aquellos que, de manera evidente, no recaen en la competencia de la CPI -Primera Fase-3.

Una vez superada la primera fase, estaríamos ante el comienzo formal de un examen preliminar. Esto implica un análisis de toda la información sobre la posible comisión de las conductas alegadas, incluyendo las comunicaciones que no fueron desestimadas en un primer momento, derivada de la remisión hecha por un Estado parte o el Consejo de Seguridad o una declaración presentada de conformidad con el artículo 12 (3). También se valorarán otras fuentes abiertas, incluso, aquella recibida en la sede de la CPI -Segunda Fase-4. Ésta, a su vez, se subdivide en Fase 2 (a), en la cual se analizarán las cues-tiones de competencia temporal, geográfica y personal, y la Fase 2 (b), que centra su análisis en determinar si las conductas constituyen crímenes competencia de la CPI.

Jurídicamente no existe un conflicto armado interno en el Estado mexicano, en razón de que las organizaciones criminales no son grupos beligerantes.

En suma, durante la Segunda Fase la ODF deberá de tener en cuenta si la información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen competencia de la CPI -artículo 53 (1) (a) -. En el caso de que una situación sea remitida por un Estado parte o el Consejo de Seguridad, ésta pasaría automáticamente a la segunda fase, dada la oficialidad de la información y reportes otorgados por dichas entidades, y los cuales pueden ser evaluados de forma más concreta. A diferencia de ello, las comunicaciones otorgadas por una organización no gubernamental, requerirán de un análisis y evaluación más pormenorizados para que puedan superar la primera fase.

La Tercera Fase se centrará en el análisis de las cues-tiones de admisibilidad, para determinar si la causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del ER -artículo 53 (1) (b)-. Por último, durante la Cuarta Fase la ODF examinará los intereses de la justicia -artículo 53 (1) (c)-, con el objeto de elaborar un informe interno sobre la evaluación de los criterios señalados en las fases anteriores, el cual estará acompañado de una recomendación ante el Fiscal, acerca de si existen fundamentos razonables para iniciar una investigación.5Si derivado de una primera evaluación, se determina que no existe un confiicto armado interno en el Estado

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mexicano, la ODF agotará su intervención en la primera fase, a menos que de la información analizada se desprenda la posible comisión de crímenes diversos a los de guerra, por ejemplo, crímenes de lesa humanidad o de genocidio. Sin embargo, en dado caso que el organismo establezca que hay datos suficientes para realizar un estudio acucioso de los elementos del crimen o crímenes alegados, iniciará un examen preliminar de la situación, centrándose en el análisis de los contenidos del artículo 8 (2) (c) del ER.

III Presupuestos Esenciales para la Existencia de un Conflicto Armado Interno

Al respecto, no debemos de olvidar que tradicionalmente los confiictos armados se han dividido así:

1 Confiictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y

2 Confiictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o únicamente entre esos grupos.

Para analizar la naturaleza de los confiictos armados internos, es necesario remitirnos, en primera instancia, al artículo 3 común de los CG, así como a su Protocolo adicional II. Se aplica a un "confiicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes";6bien pueden participar uno o más grupos armados no gubernamentales. Atendiendo a cada situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos, únicamente. Una definición más acotada de estos confiictos fue adoptada para los fines específicos del Protocolo II. Este instrumento se aplica a los "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar"7el Protocolo.

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