¿Las personas físicas eximidas del pago del ISR hasta por un importe equivalente al crédito al salario calculado por el patrón, sin que en ningún caso exceda de $1,800, en qué parte de la declaración anual deben manifestar esa cantidad?

Práctica FiscalNúm. 362, Mayo 2004

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Abogados Fiscal

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¿Las personas físicas eximidas del pago del ISR hasta por un importe equivalente al crédito al salario calculado por el patrón, sin que en ningún caso exceda de $1,800, en qué parte de la declaración anual deben manifestar esa cantidad?

Soy gerente de una empresa dedicada a la importación y comercialización de refacciones para maquinaria. En el ejercicio de 2003 percibí ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cuyo...

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