Exigencias jurídicas para la plena tutela jurisdiccional de los derechos sociales

AutorHumberto Azpiazu Castro
CargoMaestría en derecho civil y mercantil, maestría en administración (s/t) y doctorado en derecho
Páginas70-111
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De Jure No. 7 • Tercera Época
Año 10 • Noviembre 2011 pp. 70-111
Humberto Azpiazu Castro
EXIGENCIAS JURÍDICAS PARA LA PLENA TUTELA
JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES.
Humberto Azpiazu Castro.1
Resumen.
En este ensayo el autor hace distintas consideraciones jurídicas en distintos niveles
discursivos que afirma se exigen a un sistema legal para garantizar adecuadamente la plena
tutela jurisdiccional de los derechos sociales como derechos fundamentales. El autor sostie-
ne que dichas exigencias son: la inclusión de dichos derechos a nivel constitucional, la
existencia de mecanismos de tutela jurisdiccional en contra de la omisión reglamentaria, la
progresividad como principio constitucional, el reconocimiento del interés legítimo, la in-
terpretación amplia, la inclusión procesal de las acciones colectivas o de clase, los efectos
erga omnes de la sentencia y el diseño de nuevas formas de ejecución de una sentencia, la
adopción de la jurisdicción difusa, la tutela jurisdiccional frente a actos de particulares, y la
inclusión explícita de derechos sociales nuevos, tales como el derecho a la ciudad, el dere-
cho al desarrollo y la renta básica.
Palabras clave.
Derechos fundamentales, derechos sociales, tutela jurisdiccional.
Sumario:
A. La inclusión de sus contenidos en el texto constitucional. B.- Mecanismos de tutela
jurisdiccional en contra de la omisión reglamentaria. C.- La progresividad como principio
constitucional. D.- El reconocimiento del “interés legítimo.” E.- La interpretación amplia.
F.- La inclusión procesal de las “acciones colectivas” o de “clase”: G.- Los efectos erga
omnes de las sentencias y el diseño de nuevas formas de ejecución. H.- Adoptar plenamente
la jurisdicción difusa. I.-La tutela jurisdiccional frente a actos de particulares. J.- La inclu-
sión de nuevos derechos en los ordenamientos legales. K. Bibliografía.
1 El doctor Hum berto Azpiazu Castro, cuenta con una especialidad en técnicas docentes (pdhd), maestría en derecho civil
y mercantil, maestría en administración (s/t) y doctorado en derecho. Es docente a nivel de licenciatura, maestría y doctorado
en d istintas universidades a nivel nacional y conferencista en distintos foros en temas relacionado s con los dere chos
fundamentales, el derecho procesal, la argumentación jurídica y el método de casos.
Recibido el 28/septiembre/2011.
Aprobado el 02/noviembre/2011.
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Exigencias jurídicas para la...
LEGAL REQUIREMENTS FOR FULL JURISDICTION TUTELAGE OF SOCIAL
RIGHTS.
Abstract.
In this essay the author distinct legal considerations in different discursive levels that are
required for a legal system to adequately guarantee the full jurisdiction tutelage of social
rights as fundamentals rights. The author argues that these requirements are: the inclusion
of these rights at the constitutional level, the existence of mechanisms for jurisdiction tutelage
against statutory omission, progressivity as constitutional principle, recognition of legitimate
interest, a broad interpretation, the procedure inclusion of class actions, the
erga omnes
effects of sentence and the design of new forms of judgment enforcement, the implementation
constitutional diffuse control, jurisdiction tutelage against private citizens acts, and the
explicit inclusion of new social rights, such as the right to the city, the right to the development
and basic income.
Keys words.
Fundamental rights, social rights, jurisdiction tutelage.
Contenido.
Los “derechos sociales” son una categoría jurídica, en donde se comprenden una amplia
gama de derechos muy diversos, que reconociendo la desigualdad material de los ingresos
o patrimonio de las personas, e inscritos en la dignidad de cada una de ellas que les perte-
nece por el solo hecho de ser personas, se encuentran concebidos para garantizar univer-
salmente a todas las personas la satisfacción de sus necesidades básicas, explicitando la
igualdad y la solidaridad como principios de derecho llevando a cabo una “función
equilibradora y moderadora de las desigualdades sociales”.2
Gerardo Pisarello3 señala que cualquier definición de derechos sociales, depende del
elemento que se tome como caracterizante, pero a los derechos sociales se les debe consi-
derar como derechos “a prestaciones de bienes o servicios, principalmente frente al Estado,
tendentes a satisfacer las necesidades básicas que permitan a los individuos desarrollar sus
2 PÉR EZ L UÑO , Anto nio-Enri que. (2006 ). “Lo s d erec hos pos it iv os. La s de man da s j usta s de a ccio nes y
presta ciones ” (1ª ed.). España: Plaza y Valdés Editores. P. 113.
3 PIS AREL LO , Gerard o (1 998). “Lo s de rec hos soc ial es e n el const it uci ona lis mo demo crá tic o”, en Bole tín
Mexicano de Derecho Comparado número 92, Mayo-Agosto 1998. México: Editorial de la Universidad Nacional Autó-
noma de México s/p.
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Humberto Azpiazu Castro
propios planes de vida”, y a éste respecto Robert Alexy4 señala que éstos derechos son
derechos frente al Estado “a algo que si el individuo poseyera medios financieros suficien-
tes, y encontrase en el mercado una oferta suficiente también podría obtenerlo también de
particulares” y son derechos que se catalogan como “derechos fundamentales”, porque al
igual que los derechos de libertad, corresponden en forma universal a todas las personas y
su contenido y vigencia esta sustraído de las mayorías políticas o de la legislatura contingen-
te.
Juan Carlos Gavara de Cara, señala que los derechos sociales “se caracterizan por tener
como contenido pretensiones de protección por parte de los poderes públicos con la fina-
lidad de proteger intereses de miembros de la comunidad a través de acciones dirigidas a
mejorar la situación general del individuo en la sociedad. Estos derechos pueden implicar
mejoras de las condiciones vitales, una mejor distribución del producto social o una mejora
de la participación en los bienes colectivos para reforzar las posiciones individuales”5 y si
bien es cierto la categorización de derechos que son considerados como “sociales” no es
uniforme, dado que son derechos que tienden a satisfacer las necesidades básicas de un
individuo que no puede satisfacer por sí solo, algunas legislaciones amplían el espectro de
los derechos que son y no son derechos sociales, derechos como “la salud, la vivienda, la
educación y la alimentación, son incluidos frecuentemente en la categoría de derechos
sociales”6.
Los derechos sociales, han pasado en el ir y devenir del tiempo de meras políticas
asistenciales contingentes y discrecionales, a verdaderos derechos que también se fueron
incluyendo gradualmente en distintos ordenamientos legales y en la conceptualización y
configuración del Estado liberal7, hasta llegar al día de hoy a alcanzar una fuerte expansión
internacional8 desde donde se promueven y toman contenido y exigibilidad, pero lo cierto
es que en la realidad se suministran y garantizan a las personas en forma desigual pues cada
estado tiene su muy particular forma de entender el papel del Estado en la economía, las
4 ALE XY Ro bert (2000) en “De rec hos Soc ial es f undam ent ale s” en “De rech os S ocial es y Der ech os d e l as
Minorí as, (ed). México: Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México P. 67.
5 GAVAR A D E C ARA , Ju an Carlo s. (2010) “ La d ime nsi ón ob jet iv a d e los d ere cho s s ocia le s” , ( 1ª ed.)
Barcelona: Editorial Bosch, P. 37.
6 NIN O, Carlo s S . ( 2000) en “S obr e lo s d erec hos so cia les , en De rec ho s So cia le s y D erec ho s de l as
Min orías , Op. Cit. P. 137.
7 Ello porque los derechos asociados al estado liberal, tales como la propiedad y la libertad, a la postre no resultaron suficientes
para garantizar la dignidad de la persona humana, pues “las desigualdades sociales que durante siglos fueron aceptadas sin
mayores cuestionamientos se acrecentaron durante el periodo de la revolución industrial y del apogeo del liberalismo
económico, pues el Estado solo debía abstenerse de entorpecer la libertad y derechos de las personas…” (Martínez Estay,
1997 p . 13).
8 En materia de derechos humanos existen más de 110 instrumentos internacionales.

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