¿Está exento del pago del IVA un inmueble que no estaba destinado a casa-habitación y que al enajenarse tendrá ese uso?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles. En los próximos días, el contribuyente enajenará uno de sus bienes que rentaba, el cual es una casa que se había acondicionado para albergar oficinas. Al respecto, el comprador ha manifestado que el bien que adquirirá lo destinará para su casa-habitación. Tengo entendido que la enajenación de los inmuebles que se destinan a casa-habitación está exenta del pago del IVA, por lo que surge la duda si en este caso también se podrá aplicar la exención, ya que el bien no estaba destinado a ese uso, pero después de la venta sí lo estará.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Está exento del pago del IVA un inmueble que no estaba destinado a casa-habitación y que al enajenarse tendrá ese uso?

Respuesta

El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA, establece lo siguiente (énfasis añadido):

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

Por su parte, el artículo 28, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

28........................

Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridadesordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. No se debe pagar el IVA en la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación.

2. Sin embargo, cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa-habitación, se podrá considerar que sí lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el IVA que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras...

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