La exención en el pago del ISAN para vehículos de bajo costo no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 480, Agosto 2007

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Resumen


Mediante tesis de jurisprudencia, la SCJN estableció que el artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN, al disponer una exención total en el pago del impuesto respecto a la enajenación de automóviles nuevos cuyo precio no exceda de $150,000, así como una exención de 50% del tributo en relación con los vehículos cuyo valor de enajenación sea entre $150,000.01 y $190,000.00, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la CPEUM. Conozca la jurisprudencia señalada.

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Extracto


La exención en el pago del ISAN para vehículos de bajo costo no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 1 o. de la Ley Federal del ISAN establece lo siguiente:

7 o. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Por su parte, el artículo 8o., fracción II,...

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