¿Conoce sus derechos ante el uso excesivo o reiterado de visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones?
Práctica Fiscal › Núm. 534, Febrero 2009
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Introducción. Antecedentes del artículo 46, último párrafo, del CFF. Análisis del último párrafo del artículo 46 del CFF. Conclusión.
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¿Conoce sus derechos ante el uso excesivo o reiterado de visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones?
Introducción Las autoridades fiscales gozan de la facultad discrecional para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, a través de visitas domiciliarias; sin embargo, el hecho de que dichas autoridades puedan practicar visitas en forma discrecional, no significa que puedan ejercer esta facultad de comprobación en forma abusiva, excesiva o reiterada, en virtud de que las disposiciones legales consagran ciertos derechos que pretenden evitar estas acciones. Al respecto, se analizarán diversas disposiciones contenidas en el CFF que pueden llevar a concluir que existen ciertas prohibiciones o limitaciones a cargo de las autoridades fiscales en materia de visitas domiciliarias, y se tratará de poder determinar su correcto alcance. Antecedentes del artículo 46, último párrafo, del CFF Inconstitucionalidad del artículo 46 del CFF A fin de poder comprender el sentido y alcance del último párrafo del artículo 46 del CFF vigente a partir del 1o. de enero de 2007, es importante remitirnos a la redacción que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, que a la letra señalaba lo siguiente: 46. Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos. Según se observa, con base en ese párrafo, las autoridades tributarias estaban...
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