Excepciones a la responsabilidad solidaria de directores y gerentes generales así como de administradores únicos. Tesis de TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 443, Agosto 2006
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Excepciones a la responsabilidad solidaria de directores y gerentes generales así como de administradores únicos. Tesis de TFJFA
El Código Civil Federal (CCF), supletorio del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala en su artículo 1987 que habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho a exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva, cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. Además, en su artículo 1988, el CCF dispone que la solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes. En este sentido, la responsabilidad solidaria en materia fiscal se establece en el artículo 26 del CFF, el cual enlista a quienes se debe considerar responsables solidarios, y establece los supuestos y los montos de tal responsabilidad, siendo algunos de los sujetos los siguientes: 1. Retenedores y personas que por imposición legal tengan obligació...
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