¿Ya evaluó la posibilidad de disminuir sus pagos provisionales del ISR? Personas morales del régimen general Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 547, Julio 2009
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Ante la época de crisis económica por la que atraviesa el país, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR ven afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados. Lo anterior puede evitarse si se hace una proyección de los pagos que deben realizarse en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso respecto al impuesto que se causará al término de ese periodo.
Es importante aclarar que la disminución de los pagos provisionales de impuestos sólo opera respecto del ISR y no es aplicable en relación con el IETU, en virtud de que el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR permite la disminución de los pagos del segundo semestre del año, mientras que la Ley del IETU no considera esa opción. Conozca el procedimiento para solicitar la disminución ante las autoridades tributarias.Ver el contenido completo de este documento
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¿Ya evaluó la posibilidad de disminuir sus pagos provisionales del ISR? Personas morales del régimen general Marco teórico
Introducción Ante la época de crisis económica por la que atraviesa el país, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR ven afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados. Lo anterior puede evitarse si se hace una proyección de los pagos que deben realizarse en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso respecto al impuesto que se causará al término de ese periodo. Es importante aclarar que la disminución de los pagos provisionales de impuestos sólo opera respecto del ISR y no es aplicable en relación con el IETU, en virtud de que el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR permite la disminución de los pagos del segundo semestre del año, mientras que la Ley del IETU no considera esa opción. Lo anterior se explica por lo siguiente: 1. Los pagos provisionales del ISR se realizan con base en una utilidad estimada que se obtiene al utilizar un coeficiente de utilidad calculado con datos de ejercicios anteriores; en este sentido, se permite la disminución de los enteros provisionales con objeto de que éstos guarden debida relación con la utilidad real que se espera se obtendrá en el ejercicio. 2. En cambio, los pagos provisionales del IETU se determinan de acuerdo con los ingresos cobrados y las erogaci...
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