La evaluación de las "acciones propias" y de las "ajenas" en diferentes operaciones

Iuris TantumNúm. 13, Junio 2002Estudios varios

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Resumen


I. Las acciones y el capital social. II. Las operaciones. 1. En la emisión de acciones. 2. La emisión de acciones conforme a sus valores nominal (art. 115, LSM) y material, el último en el aumento efectivo de capital social. 3. La emisión de acciones para el aumento nominal del capital social (arts. 21, 116, LSM). 4. El reparto de utilidades (art. 117, LSM). 5. La responsabilidad de los ex accionistas (art. 117, LSM). 6. Las exhibiciones de aportaciones inscritas en la acción (art. 125,V, LSM). 7. Las inscripciones en el registro de acciones (art. 128, LSM). 8. El pago "íntegro" de previas acciones (art. 133, LSM). 9. La reducción efectiva del capital social (art. 135, LSM) y la amortización de acciones (art. 136, LSM). 10. El "reembolso" a los accionistas preferentes con voto limitado, en la liquidación de la sociedad (art. 113,LSM). 11. Las "propias acciones" en el balance (arts. 134, 139, LSM). 12. La separación de accionista (art. 206, LSM). 13. En la fusión (arts. 222 y ss., LSM).

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La evaluación de las "acciones propias" y de las "ajenas" en diferentes operaciones

I. Las acciones y el capital social

El capital social es un concepto jurídico-contable.

"Jurídico" por ser formado en la ley, en México entre otros en el art. 6, fracc. V, LSM como elemento absolutamente necesario de los estatutos de la sociedad anónima, si se pasan por alto las acciones sin valor nominal (art. 125, fracc. IV, LSM), que en México prácticamente no existen.

"Contable" con motivo de su existencia como partida en los balances de la sociedad anónima que se formen para determinar utilidades o, en su caso, pérdidas de tal sociedad. Por este motivo, no aparece el capital social en otros tipos de balances, p.e., en los estados financieros destinados a la constatación del patrimonio neto de la sociedad en los cuales, se confrontan el activo y pasivo sociales, así p.e., para fijar el valor material de las acciones del accionista, quien haga uso de su derecho de separación de la sociedad (art. 206, LSM) y reciba así, dicho valor con base en el patrimonio social referido en proporción con su participación que resulte de la relación entre el capital social y el valor nominal de sus acciones. También, el canje de acciones en fusiones, descansa en el valor material de las acciones, para el cual, es relevante el patrimonio social neto de las sociedades participantes en la misma operación.

De esto, ya se ve que el capital social, no tiene carácter de bien de la sociedad y, por lo tanto, debe ser distinguido rigurosamente de su patrimonio. También una sociedad anónima quebrada, conserva su mismo capital social que ella haya tenido con anterioridad a su insolvencia naturalmente a reserva de reducciones voluntarias de su capital social que, sin embargo, no tienen relación específica con dicha insolvencia.

El concepto legal del capital social, tiene las siguientes dos funciones.

Este es el total del valor nominal de las acciones suscritas para la constitución de la emisora. De esta base resulta la primera función consistente en que el grado de participación de los accionistas se constata de la proporción entre el importe del capital social, por una parte, y del valor nominal de la respectiva acción por la otra. En las sociedades mercantiles por personas, la participación se cuantifica por medio de porcentaje, como lo corresponde a la situación más estática de este tipo de sociedades en cuyo marco existen en la práctica relativamente pocos socios de la misma sociedad, quienes no pueden cambiarse fácilmente, p.e., art. 31, LSM. Pero, en la sociedad anónima, que según la Exposición de Motivos, en el inicio de su Ley actual, estuvo prevista para las grandes empresas con un gran número de socios continuamente y con rapidez cambiantes, intención ésta que, ya no se realizó en el tiempo posterior, cuando su aplicación se extendió prácticamente a cualquier negocio, inclusive los más pequeños, se necesitan para la fluidez y seguridad del tráfico accionario la denominación en valores nominales y la documentación de las partes sociales en títulos-valores con el modo de su transmisión más fácil y rápida.

Para la otra func...

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