Eutanasia. Régimen jurídico de la autonomía vital

AutorDiego Valadés
Cargo del AutorMiembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas79-125

Page 79

A la memoria de José Gómez Huerta Uribe, amigo inolvidable

1. Conceptos generales
  1. En 1605, Francis Bacon inventó la voz eutanasia. No fue un capricho ni un hallazgo fortuito. Bacon conocía el valor de las palabras y tenía una clara vocación por su estudio. El aforismo 81 de su Ensayo de un tratado sobre la justicia universal1, invitó a “componer un vocabulario jurídico”, pero sin pretender construir “definiciones exactas”, para así dejar un margen amplio a la actividad interpretativa y, por ende, a la adaptación de los conceptos a su entorno cultural. Con ese antecedente, en su ensayo The Proficience and Advancement of Learning, dijo: “considero que el médico no sólo debe restaurar la salud, sino mitigar el dolor, así cuando conduce a la cura, como cuando esPage 80 útil a un suave tránsito a la muerte”. A esto, agregó, se le llama eutanasia2. Mucho antes, Tomás Moro, en su celebrada Utopía, exaltó la necesidad de poner fin al sufrimiento de quienes “sobrevivían su propia muerte”3. Su texto es notable:

    Cuidan a los enfermos (como dije) con gran afecto y no dejan en absoluto pasar nada por alto concerniente a la medicina o a una buena dieta con la que pueda devolvérseles de nuevo la salud. Confortan a los que están afectados de enfermedades incurables sentándose a su lado, hablando con ellos y para resumir toda clase de ayudas que puedan existir. Pero si la enfermedad es no sólo incurable sino hasta llena de continuo sufrimiento y angustia, entonces los sacerdotes y los magistrados exhortan al hombre viendo que no es capaz de hacer ninguna función vital y que sobreviviendo a su propia muerte es perjudicial y molesto para los demás y pesado para sí mismo, que se decida a no consentir más esa pestilente y dolorosa enfermedad. Y viendo que su vida no es para él más que una tortura, que no sea reacio a morir sino que mejor cobre buenos ánimos y se desembarace a sí mismo de esta dolorosa vida como de una prisión o de un potro de tormento, o permita de buen grado que otro le libre de ella. Y le dicen que obrando así, hará sabiamente, viendo que con su muerte no perderá ningún privilegio sino que acabará su dolor. Y puesto que en este acto seguirá el consejo de los sacerdotes, es decir, de los intérpretes de la voluntad y gusto divinos, le hacen ver que obrará como hombre bueno y virtuoso. Los que así son convencidos ponen fin a sus vidas voluntariamente de hambre o bien mueren durante el sueño sin ninguna sensación de agonía. Pero no obligan a nadie a morir contra su voluntad ni dejan de usar la misma diligencia y cuidado con él, aunque creen que ésta es una muerte honorable. Por otra parte, el que se suicida antes que los sacerdotes o el Consejo hayan aceptado el motivo de su muerte, lo tiran sin enterrar a algún apestoso pantano como indigno de ser enterrado o consumido por el fuego.

    Page 81

    La eutanasia es un tema que repercute en las fibras más íntimas del ser humano. La eutanasia, como problema, escinde a quienes sustentan tesis contrapuestas. Sin embargo también es una cuestión que debe ser abordada con el rigor que un espacio académico auspicia. En la academia no hay temas prohibidos y, por el contrario, todos los asuntos de relevancia cultural y social deben ser objeto de cuidadoso estudio. La eutanasia, en este caso, ofrece un buen ejemplo de cómo se puede examinar un problema, desde diferentes ángulos profesionales y desde distintas perspectivas personales, para ofrecer al interesado un material de consulta y de reflexión.

  2. Si echamos la mirada atrás veremos que cuando menos desde el siglo V a. J. C. el tema ha sido objeto de discusión. Así lo acreditó Sócrates4 cuando atribuyó a Asclepio (Esculapio, para los romanos) la decisión de no prolongar la vida “en los casos en que los cuerpos están totalmente enfermos por dentro”, en cuyo caso no intentaba “prolongar la desdichada vida de los enfermos”. Según el filósofo, Asclepio, dios griego de la medicina a quien ya en el siglo VIII a. J. C. se rendía culto en Epidauro, poseía capacidades de estadista (politicon), porque consideraba que la prolongación de la vida de alguna persona (“así fuera más rico que Midas”) en tales condiciones, “no era útil para él ni para el Estado (polis)”. Cuando se trataba de una enfermedad prolongada e incurable, abundaba Sócrates, “no es provechoso vivir así”, por lo que quien se encontrara en semejante situación debía despedirse de su médico.

    Se ha calculado que en Grecia y en Roma la esperanza de vida se situaba entre los 28 y los 33 años5. Las enfermedades crónicas no eran conocidas, y las personas que sufrían accidentes o resultaban heridas tampoco tenían muchas posibilidades de sobrevivir, en virtud de las escasas opciones terapéuticas6. Por tales razones, quienes se privaban de la vida lo hacían, en términos generales, como resultado de una depresión, para rehuir un compromiso militar, para eludir una sanción penal o política, o para evitar un pago. En el primerPage 82 caso, la depresión solía atribuirse a pusilanimidad7. Todo esto explicaba que el suicidio fuera mal visto.

    En el célebre diálogo Fedón8, de Platón, se alude a que la privación de la vida propia no se consideraba como una práctica permitida. Sólo los filósofos, decía Sócrates, eran dueños de su vida, porque al renunciar a ella se acercaban a la sabiduría y liberaban al alma del cuerpo. Empero, en Las leyes Platón ofrecía otro panorama, en tanto que ahí se declaraba indebido el suicidio excepto cuando se actuaba con la autorización del Estado o cuando existía una razón insuperable para prescindir de la vida9. A su vez, Aristóteles establece que quien se daba la muerte “en un acceso de ira”, cometía una injusticia contra el Estado10. La mayor parte de las fuentes coincide en que el suicidio por envenenamiento estaba permitido, aunque parecía reservado a personas de distinción excepcional a quienes se permitía que prescindieran de la vida por decisión propia, para no someterlas a una ejecución infamante11. Entre esas concesiones excepcionales figuraron las de Sócrates y de Teramenes12. También se observaba cierta indulgencia en cuanto a la pertinencia del suicidio en el caso de los filósofos13.

    Page 83

    Por razones muy semejantes a las que prevalecieron en Grecia, los romanos consideraban que si alguien se quitaba la vida para evitar los efectos de una sentencia o para dejar de pagar una deuda, sus bienes podían pasar al Estado. Sin embargo, el Digesto admitía que una persona se podía privar de la vida “por la impaciencia de algún dolor”14. Por su parte, Marco Aurelio planteaba la salida de la vida, como acto deliberado, cuando se hacía para preservar la dignidad, “no enfurecido, sino simplemente, libremente, discretamente”15.

    La Biblia no proscribe el suicidio; por el contrario, su práctica es admitida en diversos textos16. Fue en el siglo IV cuando las consideraciones teológicas de Agustín implicaron un giro profundo, pues consideraba al suicidio como un acto contrario a la naturaleza suprema de la voluntad divina17. En este punto lo que parece influir en el pensamiento cristiano es la tradición grecolatina, vinculada sobre todo con el destino de los bienes de los suicidas. Más tarde el Corán incluyó una prohibición expresa del suicidio, basado en razones análogas a las agustinas18. Las expectativas de vida no sufrieron variación a lo largo de varios siglos; incluso descendieron en algunos periodos de la Edad Media, sobre todo por la magnitud de las epidemias que afectaron a la población europea. En la actualidad, el Código de derecho canónico prescribe que la tentativa de suicidio constituye un impedimento perpetuo para la recepción de las órdenes, a menos que no sea “gravemente imputable”. Empero, sí se considera como grave el que se haya intentado con motivo de una enfermedad19.

    En los concilios de Arlés (en el año 452) y de Praga (en el año 563), el suicidio fue condenado como algo demoníaco. De ahí se desprendieron castigos impuestos al cadáver de suicida, que podía ser mutilado, arrastrado, quemado y colgado, además de que los bienes del difunto resultaban confiscados. En Francia, fue hasta la Revolución cuando se produjo la supresión de sanciones impuestas al suicida y a sus descendientes. En Inglaterra subsistió el arrastramiento de los cadáveres hasta 1823, y todavía en la segunda mitad del siglo XIX estaba vigente la confiscación de bienes del suicida enPage 84 Austria, España, Prusia, Suiza y Rusia20. Durante la mayor parte del siglo XX prevaleció el castigo para quienes auxiliaran a otra persona en la comisión de un suicidio.

    A lo largo del siglo XIX las expectativas de vida apenas se movieron un poco respecto de las correspondientes a la antigüedad. Durante esa centuria el nivel medio en los países europeos y en Estados Unidos alcanzó los 40 años; siete más que 25 siglos atrás. Esta circunstancia condicionó una perspectiva adversa a la privación de la vida como resultado de sufrimientos físicos insoportables, si bien poco a poco se fueron haciendo sentir algunos avances de la medicina, que prolongaban la vida con dolor. Además, algunos prejuicios sociales también operaron como un catalizador de acciones contra la vida propia. Marx, por ejemplo, aludió a un episodio que conmovió a la sociedad parisina hacia 1820. Una joven acudió a la clínica de un conocido médico, en solicitud de ayuda para abortar. “De usted depende, le dijo al cirujano, que haya un muerto o que haya dos”. El médico se negó a auxiliarla, y pocos días después ella cometió suicidio21. Al analizar las cifras de suicidios en París, que entre 1827 y 1834 ascendió a 2.808, Marx identificó que muchos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR