Eutanasia. Régimen jurídico de la autonomía vital

Derechos humanos, aborto y eutanasiaSumario

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Resumen


1. Conceptos generales. 2. Autonomía vital. 3. Derecho comparado: A. Eutanasia activa. B. Eutanasia pasiva. C. El caso de un fracaso. 4. Legislación en México: A. Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal. B. Legislación federal. 5. Concepto de dignidad en un Estado democrático y secular. 6. Consideraciones finales.

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Extracto


Eutanasia. Régimen jurídico de la autonomía vital

A la memoria de José Gómez Huerta Uribe, amigo inolvidable

1. Conceptos generales

A. En 1605, Francis Bacon inventó la voz eutanasia. No fue un capricho ni un hallazgo fortuito. Bacon conocía el valor de las palabras y tenía una clara vocación por su estudio. El aforismo 81 de su Ensayo de un tratado sobre la justicia universal1, invitó a “componer un vocabulario jurídico”, pero sin pretender construir “definiciones exactas”, para así dejar un margen amplio a la actividad interpretativa y, por ende, a la adaptación de los conceptos a su entorno cultural. Con ese antecedente, en su ensayo The Proficience and Advancement of Learning, dijo: “considero que el médico no sólo debe restaurar la salud, sino mitigar el dolor, así cuando conduce a la cura, como cuando es útil a un suave tránsito a la muerte”. A esto, agregó, se le llama eutanasia2. Mucho antes, Tomás Moro, en su celebrada Utopía, exaltó la necesidad de poner fin al sufrimiento de quienes “sobrevivían su propia muerte”3. Su texto es notable:

Cuidan a los enfermos (como dije) con gran afecto y no dejan en absoluto pasar nada por alto concerniente a la medicina o a una buena dieta con la que pueda devolvérseles de nuevo la salud. Confortan a los que están afectados de enfermedades incurables sentándose a su lado, hablando con ellos y para resumir toda clase de ayudas que puedan existir. Pero si la enfermedad es no sólo incurable sino hasta llena de continuo sufrimiento y angustia, entonces los sacerdotes y los magistrados exhortan al hombre viendo que no es capaz de hacer ninguna función vital y que sobreviviendo a su propia muerte es perjudicial y molesto para los demás y pesado para sí mismo, que se decida a no consentir más esa pestilente y dolorosa enfermedad. Y viendo que su vida no es para él más que una tortura, que no sea reacio a morir sino que mejor cobre buenos ánimos y se desembarace a sí mismo de esta dolorosa vida como de una prisión o de un potro de tormento, o permita de buen grado que otro le libre de ella. Y le dicen que obrando así, hará sabiamente, viendo que con su muerte no perderá ningún privilegio sino que acabará su dolor. Y puesto que en este acto seguirá el consejo de los sacerdotes, es decir, de los intérpretes de la voluntad y gusto divinos, le hacen ver que obrará como hombre bueno y virtuoso. Los que así son convencidos ponen fin a sus vidas voluntariamente de hambre o bien mueren durante el sueño sin ninguna sensación de agonía. Pero no obligan a nadie a morir contra su voluntad ni dejan de usar la misma diligencia y cuidado con él, aunque creen que ésta es una muerte honorable. Por otra parte, el que se suicida antes que los sacerdotes o el Consejo hayan aceptado el motivo de su muerte, lo tiran sin enterrar a algún apestoso pantano como indigno de ser enterrado o consumido por el fuego.

La eutanasia es un tema que repercute en las fibras más íntimas del ser humano. La eutanasia, como problema, escinde a quienes sustentan tesis contrapuestas. Sin embargo también es una cuestión que debe ser abordada con el rigor que un espacio académico auspicia. En la academia no hay temas prohibidos y, por el contrario, todos los asuntos de relevancia cultural y social deben ser objeto de cuidadoso estudio. La eutanasia, en este caso, ofrece un buen ejemplo de cómo se puede examinar un problema, desde diferentes ángulos profesionales y desde distintas perspectivas personales, para ofrecer al interesado un material de consulta y de reflexión.

B. Si echamos la mirada atrás veremos que cuando menos desde el siglo V a. J. C. el tema ha sido objeto de discusión. Así lo acreditó Sócrates4 cuando atribuyó a Asclepio (Esculapio, para los romanos) la decisión de no prolongar la vida “en los casos en que los cuerpos están totalmente enfermos por dentro”, en cuyo caso no intentaba “prolongar la desdichada vida de los enfermos”. Según el filósofo, Asclepio, dios griego de la medicina a quien ya en el siglo VIII a. J. C. se rendía culto en Epidauro, poseía capacidades de estadista (politicon), porque consideraba que la prolongación de la vida de alguna persona (“así fuera más rico que Midas”) en tales condiciones, “no era útil para él ni para el Estado (polis)”. Cuando se trataba de una enfermedad ...

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