La eutanasia como derecho humano

AutorDiego Valadés
Páginas48-49

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En 1784 Immanuel Kant publicó un ensayo que dio nombre a una época. En ¿Qué es la Ilustración? decía que ser ilustrado era no temer a las sombras, y que en materia legislativa esto significaba que no había peligro alguno al consentir que los súbditos hicieran “uso público de su propia razón”. Para entonces ya había sido publicada la declaración de derechos de Virginia (1776) y en junio de 1789 James Madison propuso las primeras reformas a la Constitución de Estados Unidos que incluyeron una declaración de derechos. Entre ambas hay muchas semejanzas, al igual que con la que fue adoptada en Francia en agosto de ese mismo año. Sin embargo, hay algunas diferencias relevantes. En el caso francés es perceptible la influencia kantiana, en especial en el artículo 5º, según el cual: “La ley no tiene derecho a

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prohibir sino las acciones nocivas a la sociedad”.

Comienzo con esta referencia distante porque si bien estamos ya en el siglo quinto de la era de los derechos humanos, todavía no tenemos un concepto unívoco de ellos. Sabemos, no obstante, que el catálogo no ha cesado de crecer desde sus primeros enunciados formales originados en la Revolución Gloriosa.

Para los efectos de esta breve reflexión me quedo con el artículo 5º citado. Es lesivo para la sociedad que uno de sus miembros sea privado de la vida de manera ilegal o ilegítima. En nuestro tiempo hay un fuerte movimiento adverso a la pena de muerte, prohibida ya por numerosas disposiciones nacionales e internacionales, pero sigue siendo legal en algunos sistemas. También se admite la legitimidad de ocasionar la muerte con motivo de actos de guerra, siempre que se acaten las normas internacionales en la materia. Hay otros casos en los que no me detengo pues sólo deseo subrayar que no todos los actos de los que resulta la muerte deliberada de una persona se califican como dañosos para la sociedad.

Una de las excepciones que ha venido abriéndose paso es la eutanasia. Aun cuando se considera que en su vertiente activa equivale a un suicidio asistido, debe reconocerse que ésta es una expresión convencional porque el significado literal de suicidio es la muerte por sí mismo. Dejando las consideraciones semánticas por un lado, el problema jurídico consiste en determinar si en ciertas circunstancias, precisadas y corroboradas de manera muy rigurosa, una persona puede auxiliar a otra a morir.

La respuesta se puede dar a partir del artículo 5º. Aquel que tiene razones médicas...

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