La etapa preliminar en el nuevo proceso penal acusatorio adversarial (Parte I)
Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Introducción. 1. Aspectos generales. 1.1. Formalidades. 2. Actos procesales. 2.1. Incidentes. 2.2. Resoluciones judiciales. 2.3. Colaboración entre autoridades. 3. Notificaciones, comunicacio-nes y citaciones. 3.1. Notificaciones. 3.2. Nulidad de la notificación. 3.3. Las citaciones. 3.4. Las comunicaciones. 4. Plazos. 5. Gastos e indemnización. 5.1. Indemnización del Imputado. 6. Nulidad de los actos procesales. 6.1. Oportunidad para solicitar la nulidad. 6.2. Convalidación. 7. Naturaleza y función del Ministerio Público. 8. Finalidad de la etapa preliminar. 9. Principios rectores de la investigación. 9.1. Principio de legalidad. 9.2. Principio de oportunidad lato y estrictu sensu. 10. La acción penal. 11. Formas de inicio del proceso. 11.1. Denuncia y querella. 11.2. Archivo temporal y definitivo; criterio de oportunidad. 11.3. Control del principio de oportunidad o forzamiento de la investigación y la acción penal. 11.4. Flagrancia. 12. Facultad investigativa del Ministerio Público. 13. Control de la investigación. 13.1. Diligencias que no requieren autorización judi-cial. 13.2. Diligencias que requieren autorización judicial.
梗概
La etapa preliminar en el nuevo proceso penal acusatorio adversarial (Parte I)
Introducción Dentro1 del marco de la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Penal, el pasado nueve de septiembre, en este análisis se destaca la etapa preliminar o de investigación, que ahora es desformalizada, ya que sólo cuando se vean comprometidos los Derechos Humanos, será con la tuición del juez de garantías. Misma etapa que podemos dividirla, antes de la judicialización y después de la judiciali-zación (formulación de la imputación inicial) —ejercicio de la acción penal—. Porque ahora la función del Ministerio Público, es netamente investigativa, desformalizada y sin matices jurisdiccionales (cuasijurisdicción). De igual manera, analizaremos algunos aspectos generales de la etapa preliminar, como son las notificaciones, los plazos, la nulidad de actos procesales, la indemnización, etc. Se estudiará la función del Ministerio Público, puesto que el legislador al innovar y renovar a este órgano titular de la acción penal —pero no el único como un ejercicio monopólico— podemos decir que separó de una vez por todas la doble función que ejercía la judicatura, como juez instructor-investigador, y como sentenciador en una sola persona, esto es, que el juez tenía facultades investigadoras del delito y además como juzgador y sancionador de los responsables, lo que rompía el equilibrio e igualdad procesal que debe siempre existir en el debido proceso. Así mismo, analizaremos la función del Ministerio Público a la luz de estas reformas procesales de nuestro estado, apreciando que esa obligación del Ministerio Público de perseguir todos los delitos sin poder dar marcha atrás, es una regla general (principio de legalidad), puesto que se ha incursionado en el nuevo sistema acusatorio adversarial el principio de selectividad de los procesos penales, el cual significa que ahora el Estado, a través del Ministerio Público puede, con base en las políticas criminales que imperan, dejar de perseguir los delitos en los que el interés público del Estado es mínimo, con base en “la revisión crítica de los fundamentos de la criminalización de ciertos hechos por parte del legislador, para verificar si subsisten los presupuestos del merecimiento de la pena”2. Además, tendremos la acción penal desde el punto de vista de dualidad en la pertenencia de la acción. Tenemos también que en este nuevo sistema, el proceso se inicia desde la presentación de la denuncia y querella, como formas generales de iniciarlo, rompiendo con el concepto tradicional de la trilogía de los entes o sujetos que intervienen, para considerar que se trata de un proceso, es decir, hasta que intervienen el Ministerio Público, la defensa y el juez. De igual manera revisaremos las excepciones a esa regla general de persecución de todos los delitos, al estudiar el archivo provisional, el definitivo y la aplicación del principio de oportunidad, lato y strictu sensu, como contrapeso al principio de legalidad antes dicho. Por otro lado, debemos tener en cuenta el control de la aplicación del principio de oportunidad tanto administrativo como judicial. De igual forma, analizaremos la facultad investigadora del Ministerio Público en el Nuevo Proceso Penal, en el que se le aparta a éste de cualquier función jurisdiccional matizada. El control de esa investigación, relacionando las diligencias que puede practicar el ente persecutor de los delitos sin necesidadde una autorización judicial y aquellas donde ineludiblemente deberá solicitar autorización judicial al juez de garantías en virtud de la ponderación de intereses que la norma protege. 1. Aspectos generales Debemos analizar en este apartado, algunos aspectos generales que rigen al Nuevo Proceso Penal, particularmente en la etapa preliminar que nos ocupa, habida cuenta que no serán abordados en ningún otro capítulo del presente trabajo. Estos aspectos generales se refieren, principalmente, a la forma y oportunidad de los actos procesales que se van desarrollando a lo largo de todo el procedimiento penal que ha entrado en vigor. Huelga decir, que no es el objetivo de este apartado analizar las diferencias que existen entre proceso, procedimiento y juicio, valga solamente comentar que el nuevo Código adjetivo que se estudia, rompe con el esquema clásico de la teoría tripartita de todo proceso, al incluir dentro del mismo, la etapa de investigación, previa a la imputación inicial (ejercicio de la acción penal) en donde se judicializa materialmente el proceso, ya que la etapa de mérito corre exclusivamente a cargo del Ministerio Público con la tuición eventual del juez de garantía, al establecer en el artículo 81 que el proceso se inicia con la presentación de la denuncia o la querella: considero que la investigación es una actividad meramente administrativa desformalizada, no judicial, por ende, el proceso sólo se inicia hasta en tanto se judicialice el asunto. Sin embargo, también es preciso advertir que con tal disposición, se a...
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