La etapa de juicio oral o de debate

AutorGildardo Alejandro González León - Lucio Reyes Venegas
Cargo del AutorSecretario judicial adscrito a las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca - Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Juquila, Oaxaca
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1. El juicio como etapa esencial del proceso

La12 etapa de juicio está dirigida a obtener un pronunciamiento judicial de culpabilidad o absolución en relación con una persona que se encuentra sujeta a un proceso penal. En consecuencia, en esta etapa se observa de manera preponderante las garantías del debido proceso, que consisten en que toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, imparcial e independiente que se encuentre establecido con anterioridad a la comisión del hecho materia del asunto, basado el juicio sobre una acusación por parte del Ministerio Público, que será el objeto del mismo, en donde se observen los principios de concentración, contradicción, continuidad, inmediación, publicidad, entre otros, los cuales se hacen efectivos a través de la oralidad. En suma, en esta etapa deben prevalecer las garantías judiciales que establecen de manera explícita los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos; y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que conforman, entre otros, las garantías del debido proceso legal, los cuales abarcan las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial.

Cabe destacar que el primero de los preceptos ya apuntados, establece como título “Garantías judiciales”, sin embargo, debe interpretarse no sólo como las garantías que deben observarse en todo proceso, sino en todos los medios procesales que sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o ejercicio de un derecho, vale decir, los medios idóneos para que los derechos y las libertades sean efectivos en toda circunstancia.

Pero el contenido del concepto de “ser oída con las debidas garantías” no se limita a eso. Tiene, además, un sentido que trasciende la suma de las garantías específicas, el cual requiere que el proceso en su totalidad sea, como señala con más claridad la versión en español de la Declaración Universal, justo y equitativo.

La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos indica que el derecho a ser oído con justicia comprende el derecho de la persona sin los recursos adecuados para una asistencia letrada de oficio para efectos de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad en contra de una sentencia.

En igual sentido, la Corte Europea ha señalado que deben considerarse los procedimientos como un todo, incluyendo las decisiones de los tribunales de apelación, y que la función del tribunal internacional es determinar si la integralidad de los procedimientos, así como la forma en que fue producida la prueba, fueron justos.

Concluyendo, la etapa de juicio es el medio que tiene todo imputado para que haciendo valer las garantías del debido proceso, un tribunal competente, independiente e imparcial decida sobre su condena o absolución de un hecho determinado en el cual el Ministerio Público basó su acusación.

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En el sistema Acusatorio Adversarial sólo un mínimo porcentaje de las causas que conoce el Sistema finalizarán en la etapa de Juicio Oral, atendiendo a que la mayor parte de ellas culminarán por otras vías, tales como son los modos simplificados de terminación del proceso, sin embargo, se establece la etapa del Juicio Oral como eje central del procedimiento penal. El artículo 314 del Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, destaca la importancia de ello al establecer: “…el juicio es la etapa esencial del proceso…”. Esto atendiendo a que toda persona tiene como garantía fundamental un juicio previo, misma que se encuentra prevista en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, al establecer: “…nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.

Por su parte, el artículo 2 del Código Procesal Penal en vigor, determina:

…nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito, tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes…

De ahí que el derecho a un juicio previo derive de la presunción de inocencia de aquella persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho delictuoso, presunción que favorece al imputado hasta tanto no se establezca legalmente su responsabilidad, debiendo ser considerada y tratada como inocente en todas las etapas del proceso y en la aplicación de la ley penal, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, como lo preceptúa el numeral 5 del Código Procesal Penal en vigor.

El principio de presunción de inocencia tiene tres dimensiones distintas: Una se refiere a la manera en que se determina la responsabilidad penal, y en particular la carga de la prueba, es decir, al Estado, por conducto del Ministerio Público, le compete demostrar con elementos de prueba que una persona sujeta a proceso, es la responsable de la acusación formulada. Otra concierne a la imputación de responsabilidad penal o participación en hechos delictivos a un individuo que no ha sido juzgado, en otras palabras, no puede considerarse a alguien como autor de un hecho sin que se demuestre en el juicio. La tercera consiste en algunos corolarios relativos al trato de personas bajo investigación por un delito y a presos sin condena, esto significa, que toda persona que se encuentre bajo investigación por la comisión de un delito, debe considerársele inocente hasta en tanto no se demuestre en juicio su culpabilidad. Por lo que respecta a quien se encuentre privado de su libertadPage 312personal en prisión preventiva, no sólo por el hecho de estar sujeto a una medida de coerción provisional se le considerará culpable, sino por el contrario, debe ser tratado como inocente, ya que la prisión preventiva sólo tiene como finalidad garantizar la presencia del imputado en el juicio de acuerdo con las circunstancias del delito por el cual lo acusa el Ministerio Público.

El Comité de Derechos Humanos se refiere a los dos primeros aspectos en su Observación General No. 13, en un párrafo que señala lo siguiente:

En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso.

Con respecto a la tercera dimensión, la jurisprudencia universal y la interamericana hacen hincapié en el vínculo entre la presunción de inocencia y el carácter excepcional de la prisión preventiva.

El derecho a un juicio previo da nacimiento a diversas garantías relativas a su conformación, como lo es, con la producción de pruebas, relativo a la defensa y valoración de medios probatorios y convicción del tribunal, siendo además, como lo refiere María Inés Horvitz Lennon, “…la centralidad del juicio dependerá del grado de rigurosidad con el que se plantee la exigencia de producción íntegra de la prueba durante el desarrollo del juicio y ante los miembros del Tribunal…”. 3 Por tanto, respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la instauración del juicio carecen de todo valor probatorio, existiendo en nuestro sistema la posibilidad de que se admita excepcionalmente la incorporación al juicio pruebas desahogadas en etapas anteriores a la audiencia del debate para su incorporación por medio de la lectura, tales como prueba anticipada, la documental admitida previamente y las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias y aquéllas de las cuales den las partes su conformidad y el tribunal lo apruebe.

2. Principios del juicio oral, oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad

El Derecho Procesal Penal forma parte fundamental de una sociedad democrática, por ende, en el Sistema Acusatorio Adversarial prevalece la...

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