La etapa intermedia o de preparación del juicio oral
Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Introducción. 1. Finalidades. 2. Control positivo/negativo de la acusación. 3. Cierre de la investigación. 4. Decisiones del Ministerio Público ante el cierre de la investigación. 5. Fase escrita de la etapa intermedia. 6. Trámites previos a la audiencia. 7. Facultades de la víctima. 8. Facultades del imputado. 9. Fase oral de la etapa intermedia. 10. Desarrollo de la audiencia. 11. Corrección de vicios de la acusación. 12. Excepciones de previo y especial pronunciamiento. 13. Acuerdos probatorios. 14. Ofrecimientos de pruebas. 15. Exclusión y reducción de pruebas. 16. Prueba manifiestamente impertinente. 17. Prueba tendiente a acreditar hechos públicos y notorios. 18. Reducción de prueba testimonial y documental. 19. Exclusión de prueba ilícita. 20. Aplicación de modos simplificados de terminación del proceso. 21. Prueba anticipada. 22. Unión y separación de acusaciones. 23. Auto de apertura. 24. El Ministerio Público sin prueba de cargo suficiente.
梗概
La etapa intermedia o de preparación del juicio oral
Introducción El1 Nuevo Proceso Penal oaxaqueño, establece como se ha venido analizando en páginas anteriores, tres grandes etapas, que son: la fase preliminar, también conocida como de investigación, en la cual el fiscal hará la recolección de los medios probatorios necesarios para determinar si formula o se abstiene de una acusación por un delito específico en contra de una determinada persona; enseguida, tenemos la etapa intermedia, también conocida como de preparación del Juicio Oral, que consiste en el control jurisdiccional de la acusacióny el filtro, por así decirlo, de las pruebas recabadas en la etapa anterior, esto, en aplicación del alcance del principio de presunción de inocencia en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que deban ser desahogadas en el debate, necesariamente deben pasar por un tamiz de legalidad o constitucionalidad, así como de pertinencia de prueba; y, finalmente, la etapa de Juicio Oral, que es la máxima expresión de la implementación del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, pues en ella, son desahogadas las pruebas que se admitieron en la etapa anterior y el tribunal decidirá sobre la condena o absolución de una persona, por el delito que formule la acusación el fiscal. Ahora, lo relevante en el presente punto es analizar de manera completa todos, cada uno de los momentos de la fase intermedia, tanto en la fase escrita, como en la fase oral, para poder captar su esencia y comprender así sus fines. Previo al análisis de lo anterior, es menester referirse a las distintas connotaciones que se le han dado a esta etapa de preparación del Juicio Oral, en los distintos lugares en donde se aplica el Sistema Acusatorio Adversarial. Así tenemos que se dividen en tres grandes grupos sobre el control de la acusación. El primero, que se origina con la apertura directa, en cuyo caso no existe posibilidad para la defensa o el imputado de rebatir el mérito de la acusación del Ministerio Público, sino únicamente puede realizar alegaciones que afecten el procedimiento mismo, pero no a la acusación, como el sobreseimiento temporal, que en nuestra legislación mexicana lo conocemos como suspensión del procedimiento. El segundo, es una variante del anterior, pues la acusación sólo podrá ser analizada cuando exista oposición expresa de la defensa o del imputado sobre su mérito, consecuentemente, de no existir tal, se pasaría de manera directa al Juicio Oral, dicho en otras palabras, la fase intermedia sólo podrá originarse cuando la defensa o el imputado la soliciten, siendo por ello una etapa variable del proceso, ya que puede o no puede darse su celebración, dentro de los países que adoptan este sistema encontramos a Costa Rica y Argentina. En el tercer sistema, se establece la existencia o celebración de la etapa intermedia de manera obligatoria e ineludible, con independencia que exista o sea inexistente una oposición de la defensa sobre la acusación, siendo obligación del juez, en todo momento, analizar la acusación, tanto en su aspecto formal, como en cuanto a su mérito, y elimina la legitimación única para la defensa de provocar esa audiencia. Por tanto, el juez de garantía podrá rechazar la acusación cuando no encuentre mérito suficiente en contra de una persona llamada imputado, para llevarlo a un Juicio Oral, apareciendo en este sistema el llamado control negativo de la acusación que más adelante se analizará, al examinar el juez el elemento tanto fáctico como jurídico de la acusación formulada por el Ministerio Público; los países europeos generalmente son los que adoptan este sistema de control de la acusación, como Alemania, Italia y España. Siguiendo los lineamientos de este último sistema, el ordenamiento jurídico chileno, lo adopta con la variante de que el juez interviniente en esta fase, únicamente podrá analizar las cuestiones formales de la acusación y no así el mérito de su fundamento, de tal suerte que el juzgador no puede, en ningún caso, rechazar la decisión del fiscal de llevar a una persona a Juicio Oral. Ahora, nuestro sistema procesal penal, siguió esta última postura al tener influencia germánica y chilena, sin embargo, más adelante se visualizará lo cuestionada que es esta postura, por lo que, se considera que efectivamente el control de la acusación es formal, pero excepcionalmente será negativo al analizar su mérito y por ende no será necesario llegar al Juicio Oral. 1. Finalidades de la etapa intermedia A diferencia de la etapa preliminar, nuestro Nuevo Código Procesal Penal no establece cuál es la finalidad de la etapa intermedia, no obstante podemos decir que es el control de la acusación y la delimitación, en su caso, de los hechos que serán debatidos en el Juicio Oral, así como de las pruebas que deban desahogarse. Álex Carocca A., citando a Maier, refiere que la finalidad de esta fase es: “el control de los requerimientos conclusivos del Ministerio Público que hac...
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