Estudio de la reforma fiscal para el año 2003 (Segunda y última parte)

Práctica FiscalNúm. 314, Enero 2003

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Resumen


Ley del impuesto sobre la renta. Titulo I. Disposiciones generales. Supuesto que no constituye establecimiento permanente en México (Art. 2o.). Acreditamiento de impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por ingresos por dividendos (Art. 6o.). Concepto de previsión social (Art. 8o.). Titulo II. De las personas morales. Disposiciones generales. Impuesto por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales (Art. 11). Pagos provisionales de impuesto sobre la renta (Art. 14). No acumulación de ingresos por condonación de deudas en procedimiento de concurso mercantil (Art. 16-Bis). Capitulo I. De los ingresos. Ingreso acumulable y deducción autorizada de contribuyentes dedicados a la ganadería (Arts. 20, Fr. III y 29, Fr. V). Operaciones financieras derivadas (Art. 22). Ganancia por enajenación de acciones (Arts. 24 y 25). Capitulo II. De las deducciones. Deducción por destrucción de envases de bebidas alcohólicas (Art. 31, Fr. VII). Deducción de pagos efectivamente erogados en el ejercicio (Art. 31, Fr. IX). Deducción de gastos de previsión social (Art. 31, Fr. XII). Deducción de bienes de importación (Art. 31, Fr. XV). Deducción del crédito al salario mensual (Art. 32, Fr. I). Consumos en restaurantes (Art. 32, Fr. XX). Deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades (Art. 32, Fr. XXV y XIV Tr.). Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad (Art. 33). Deducción de la inversión en automóviles (Art. 42, Fr. II). Intereses exentos de retención (Art.58,Frs.IV, V y VI). Información de inversionistas al SAT (Art. 59, Fr. I). Retención de impuesto por intermediarios financieros (Art. 60). Actualización de pérdidas fiscales (Art.61). Capitulo VII. Del regimen simplificado. Definición de partes relacionadas para empresas de autotransporte terrestre (Art.79). Obligaciones de las personas morales del régimen simplificado (Art. 81). Capitulo VIII. De las obligaciones de las personas morales. Cuenta de utilidad fiscal neta (Art. 88). Reducciones de capital (Art. 89). Titulo III. Del regimen de las personas morales con fines no lucrativos. Personas morales no contribuyentes (Art. 93). Instituciones creadas por decreto o por ley cuyo objeto sea la enseñanza (Art. 95, Fr. X). Sociedades de investigación de la flora o fauna silvestre (Art. 95, Fr. XIX). Sociedades de inversión de renta variable. Cuenta de dividendos netos (Art.100). Sindicatos obreros y de campesinos. Liberación de obligaciones (Art. 101). Sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable (Art.103). Sociedades de inversión. Determinación del ingreso por interés (Art.104). Obligación de presentar información por parte de los operadores de las sociedades de inversión (Art.105). Titulo IV. De las personas fisicas. Disposiciones generales. Estimativa de ingresos por erogaciones superiores a los ingresos declarados (Art. 107, Fr. III). Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (Art. 109, Fr. III). Exención de bonos a burócratas (Art. 109, Fr. XI). Ingresos provenientes de contratos de seguros (Art. 109, Fr. XVII). Enajenación de títulos valor en bolsa (Art. 109, Fr. XXVI). Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Art. 109, Fr. XVII). Derechos de autor (Art. 109, Fr. XXVIII). Límites a la exención por previsión social (Art. 109, penúltimo y último pfos.). Capitulo I. De los ingresos por salarios y en general por la prestacion de un servicio personal subordinado. Impuesto sustitutivo del crédito al salario y crédito al salario mensual (Arts. 115 y tercero). Eliminación del subsidio del cálculo del impuesto anual que efectúan los patrones (Art. 116). Obligaciones de los patrones (Art. 118, Fr. I). Requisitos para acreditar el "crédito al salario" (Art. 119). Capitulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales. Seccion I. De las personas fisicas con actividades empresariales y profesionales. No acumulación de los ingresos provenientes de deudas perdonadas por un procedimiento de concurso mercantil (Arts. 121 Bis y segundo transitorio, Fr. IX). Momento de acumulación de los ingresos cobrados con cheque (Art. 122). Deducción de inversiones en forma inmediata para profesionistas con ingresos hasta de $840,000 (Art. 124). Momento en que procede la deducción de erogaciones pagadas con cheque (Art. 125, Fr. I). Aplicación de los requisitos de la deducción de gastos de previsión social de las personas morales (Art. 125, último pfo.). Cálculo del impuesto del ejercicio (Art. 130). Actualización de pérdidas fiscales (Art. 130, Fr. I). Contabilidad de profesionistas (Art. 133, Fr. II). Seccion II. Del regimen intermedio de las personas fisicas con actividades empresariales. No tienen obligación de presentar declaraciones por correo electrónico (Art. 134, Fr. III, primer Pfo.). 90% de ingresos en actividad exclusiva (Art. 134, Fr. III, segundo pfo.). Máquinas registradoras de comprobación fiscal (Art. 134, Fr. III, tercer pfo.). Presentación de pagos provisionales en oficinas autorizadas de las entidades federativas (Art. 136-Bis). Seccion III. Del regimen de pequeños contribuyentes. Límite para tributar en esta sección (Art. 137). Presentación de declaración informativa (Art. 137, cuarto Pfo.). Contribuyentes que vendan mercancía de procedencia extranjera (Art. 137). Base y tarifa para el pago del impuesto (Art. 138). Cambio de régimen por no presentar declaración informativa (Art. 139 Fr. II). Obligación de expedir comprobantes (Art. 139, Fr. V). Declaraciones mensuales en entidad federativa (Art. 139, Fr. VI). Capitulo IV. De los ingresos por enajenacion de bienes.Costo promedio de sociedades de inversión (Arts. 151, antepenúltimo pfo., y 154). Entero del impuesto por enajenación de terrenos y construcciones en entidades federativas (Art. 154-Bis). Capitulo VI. De los ingresos por intereses. Asimilación a intereses por pagos relacionados con seguros de vida (Art. 158). Rendimientos de aportaciones a cuentas individuales para el retiro (Art. 158). Exenciones transitorias de 2003 sobre intereses provenientes de títulos cuando la tasa de interés no sea revisable (Art. segundo, Fr. XI Tr.). Exención de intereses provenientes de títulos cuando la tasa de interés sí sea revisable (Art. segundo, Fr. XV Tr.). Capitulo VII. De los ingresos por obtencion de premios. De los intereses por obtención de premios (Art. 163). Capitulo IX. De los demas ingresos que obtengan las personas fisicas. Pagos de instituciones de seguros (Art. 167, Fr. XVI). Ingresos provenientes de la subcuenta de aportaciones voluntarias (Art. 167, Fr. XVIII). Capitulo X. De los requisitos de las deducciones. Pagos con cheque, cuando se consideran efectivamente erogados en el ejercicio (Art. 172,Fr.X). Crédito al salario deducible (Art. 173, Fr. I). Capitulo XI. De la declaracion anual. Deducciones personales (Art. 176, Frs. III, IV y V). Determinación del impuesto anual (Art. 177). Titulo V. De los residentes en el extranjero. Arrendamiento de inmuebles (Art. 186). Contratos de fletamento (Art. 188-Bis). Ampliación de los supuestos de exención por enajenación de acciones (Art. 190,12o. pfo.). Establecimiento permanente - Cufin (Art. 193, Fr. I). Intereses a la tasa de 4.9% en el ejercicio 2003 (Art. segundo, Tr. V). Intereses (Art. 195, 4o. pfo.). Adquisición de derechos de crédito (Art. 195, 5o. pfo.). Regalías (Art. 200). Titulo VI. De los territorios con regimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales. Capitulo I. De las inversiones en territorios con regimenes fiscales preferentes. Territorios que lo son (Tr. VI). Enajenación de acciones (Art. 213). Capitulo II. De las empresas multinacionales. Sociedades maquiladoras - Opción para que los residentes en el extranjero no tengan establecimiento permanente en territorio nacional (Arts.216-Bis y Tr.XX). Titulo VII. De los estimulos fiscales. Estímulos por investigación y desarrollo tecnológico (Art. 219 y Trs. III y XII). Estímulo por contratación de discapacitados (Art. 222 y Tr. XXII). Ley del impuesto al valor agregado. Capitulo I. Disposiciones generales. Retención del impuesto (Art. 1o.-A, Frs. III y IV y penúltimo pfo.). Concepto de efectivamente cobrado (Art. 1o.-B). Factoraje financiero (Art. 1o.-C). Región fronteriza (Art. 2o., último pfo.). Actividades a la tasa de 0% (madera, libros y periódicos, alimentos y suministro de agua para uso doméstico) (Art. 2o.-A ,fr. I, incisos a ei,y último pfo., Fr. II). Determinación del impuesto acreditable (Art. 4o.). Régimen simplificado (Art. 4o.-A). Pequeños contribuyentes (Art. 4o.-B). Cálculo del impuesto mensual (Art. 5o.). Saldos a favor (Art. 6o.). Devoluciones, descuentos o bonificaciones (Art. 7o.). Capitulo II. De la enajenacion. Exenciones (empresas exportadoras, maquiladoras y de la industria automotriz) (Art. 9o., Fr. IX). Momento de causación (Art. 11). Base gravable (Art. 12). Capitulo III. De la prestacion de servicios. Exención de derechos de autor (Art. 15, Fr. XVII). Momento de causación (Arts. 17 y 18-A). Capitulo IV. Del uso o goce temporal de bienes. Momento de causación (Art. 22). Capitulo V. De la importacion de bienes y servicios. Exenciones (Art. 25, Fr. I, segundo pfo.). Momento de causación (Art. 26, Fr. III). Capitulo VI. De la exportacion de bienes o servicios. Concepto de exportación (Art. 29, frs. I, IV, incisos b y g, VII y VIII). Devolución a exportadores (Art. 30, segundo pfo.). Capitulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes. Comprobantes (Art. 32, Fr. III). Declaraciones (Art. 32, Frs. IV y V). Información adicional (Art. 32, Fr. VII). Capitulo VII. De las participaciones a las entidades federativas. Impuesto estatal por actividades empresariales (Art. 43). Disposiciones transitorias. Declaración del ejercicio 2002 (Art. 3o. Tr.). Ultimo pago provisional (Art. 4o. Tr.). Ley del impuesto especial sobre produccion y servicios. Capitulo I. Disposiciones generales. No violación de precios oficiales (Art. 1o., último pfo.). Actos o actividades gravados (gas natural, refrescos, jarabes, etc.), (Art. 2o., Fr. I, incisos F, G y H). Definición de conceptos (Art. 3o., Frs. XI, XIII, XIV, XV y XVI). Acreditamiento del impuesto (Art. 4o., 2o. Pfo., Fr. II). Capitulo II. De la enajenacion. Exenciones (Art. 8o., Fr. I, incisos a, e y g). Base del impuesto en enajenaciones (Art. 11, 1o. y 2o. Pfos.). Capitulo III. De la importacion de bienes. Importaciones exentas (Art. 13, Fr. I, 2o. Pfo.). Capitulo IV. De la prestacion de servicios. Servicios de telecomunicación exentos (Art. 18, Frs. I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI). Capitulo V. De las obligaciones de los contribuyentes. Expedición de comprobantes (Art. 19, Fr. II). Información trimestral de los 50 principales clientes y proveedores (Art. 19, Fr. VIII). Control físico de volumen y reporte trimestral (Art. 19,Fr.X). Informe trimestral de precios, valor y volumen (Art. 19, Fr. XIII). Disposiciones transitorias. Cuota por litro (Art. 1o. Tr., Fr. II). Ley federal de derechos. Disposiciones generales (Arts. 3o. y 4o.). Secretaría de Gobernación. Servicios migratorios (Arts. 8o. y 18-B). Secretaría de Gobernación. Servicios de cinematografía, televisión y radio (Art. 19-C, Fr. IV). Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Art. 40, incisos l y m). Secretaría de Programación y Presupuesto (Arts. 56 y 57). Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Derechos por los servicios de navegación aérea (Arts.150, 150-A, 150-B, 150-C y 151). Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Derechos por los servicios de navegación marítima (Arts. 167, 168-B y 168-C). Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Arts. 194-U y 194-V). Secretaría de Salud. Registro sanitario (Art. 195-A). Secretaría de Salud. Fomento y análisis sanitario y otros servicios de la Secretaría de Salud (Arts. 195-C, 195-E, 195-F, 195-G, 195-I, 195-J y 195-K-2 a 195-K-12). Secretaría de la Defensa Nacional. Educación militar (Art. 195-T). De los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Bosques y áreas protegidas (Arts.198 y 198-A). Agua. Explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (Arts. 223, 224, 226, 231 y 231-A). Uso o goce de inmuebles (Arts. 232, 232-D1 y 232-D2). Aprovechamiento de la vida silvestre. Aprovechamientos no extractivos (Art. 238-C). Espacio aéreo. Espectro radioeléctrico (Arts. 239, 240, 244, 244-A, 244-B y 244-C). De los bienes culturales propiedad de la nación (Art. 288). Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos. Comentario preliminar. Capitulo I. Disposiciones generales. Capitulo II. Automoviles. Nueva tarifa para determinar el impuesto de vehículos nuevos (Arts. 5o., Fr. I, y 2o. Tr.). Nueva regla para vehículos blindados (Art. 5o., Fr. I). Eliminación de la exención para inmigrantes o inmigrados rentistas (Arts. 8o. y 9o.). Capitulo III. Otros vehiculos. Aeronaves nuevas (Art. 12). Capitulo III-a. Vehiculos usados. Impuesto para vehículos usados destinados al transporte público de pasajeros (Art. 15-B). Impuesto para vehículos privados usados (Art. 15-C). Robo o pérdida total por accidente (Art. 15-D). Ley de ingresos de la federacion. Política económica y recaudación (Art.1o.). Endeudamiento (Art. 2o.). Recargos (Art. 8o.). Estímulos fiscales (Art.17). Tasa de retención de intereses que paguen las instituciones financieras (Art. 23). Exposición de motivos en las iniciativas en materia fiscal (Art. 34). Derogación del impuesto suntuario (Art. 4o. Tr.). Exención del IEPS por los servicios conexos o complementarios en materia de telecomunicaciones (Art. 12o. Tr.). Libro primero de los ingresos. Titulo primero del presupuesto de ingresos. Capitulo IV. De la ejecucion de la ley de ingresos del distrito federal. Autoridades fiscales (Art. 17, Decimotercero Tr.). Titulo segundo de los elementos generales de las contribuciones. Capitulo I. Disposiciones generales. Se amplía el concepto de créditos fiscales (Art. 28). Se incorpora a los peritos valuadores (Art. 35, Fr. I). Suspensión de valuadores de seis a tres años (Art. 36, primer y último Pfos.). Capitulo II. Del nacimiento, determinacion, garantia y extincion de los creditos fiscales. Garantía del interés fiscal (Art. 46, Frs. I y II). Base del cálculo de recargos y plazo para presentar la garantía (Arts. 53, primero y segundo pfos, y 54, Fr. I). Responsabilidad solidaria en materia fiscal (Art. 56, Frs. XVIII y XIX). Capitulo III. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Dictamen fiscal (Art. 64, primer Pfo., Fr. I Ter., segundo Pfo. y quinto Tr.). Registro de contadores públicos que dictaminen (Art. 64-A, último Pfo.). Documentación que se conserva por cinco años (Art. 69). Capitulo IV. De las facultades de las autoridades fiscales. Determinación presuntiva del consumo de agua (Art. 76, Fr. I). Medios de apremio (Art. 80, Fr. I). Embargo precautorio (Arts. 81,Fr.I,y 103). Eliminación de la revisión secuencial (Art. 85-A). Capitulo V. Del procedimiento administrativo de ejecucion. Gastos de ejecución (Art. 100, Frs. I y II y segundo Pfo.). Embargo de créditos (Art. 111, nuevo segundo Pfo.). Se amplía el plazo para la convocatoria del remate (Art. 127, primer y tercer Pfos.). Titulo tercero de los ingresos por contribuciones. Capitulo I. Del impuesto predial. Tarifa para el cálculo del impuesto predial (Art. 152 y 15o. Tr.). Reducción por pago anticipado (Art. 153). Capitulo II. Del impuesto sobre adquisicion de inmuebles. Tarifa para el cálculo del impuesto (Art. 156). Capitulo III. Del impuesto sobre espectaculos publicos. Tasa de impuesto (Art. 165). Capitulo V. Del impuesto sobre nominas. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral (Arts. 178, Fr. VIII, octavo, noveno y décimo Tr.). Capitulo VI. Del impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos. Actualización de tarifa y cuotas (Art. 182). Capitulo VII Bis. Del impuesto por la prestacion de servicios de hospedaje. Generalización de tasa aplicable por hospedaje (Art. 186-C, primer Pfo.). Capitulo VIII. De las contribuciones de mejoras. Prórroga para su pago (Art. 194). Capitulo IX. De los derechos por la prestacion de servicios. Derechos (Arts. 196 al 265). Titulo cuarto de los ingresos no provenientes de contribuciones. Capitulo I. De los aprovechamientos. Aprovechamientos (Arts. 266 al 267-D). Libro quinto de las infracciones y de las sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda publica. Titulo III. De las infracciones y sanciones fiscales. Actualización de los montos de las infracciones y sanciones fiscales (Arts. 500 al 514). Ley de ingresos del distrito federal. Presupuesto de ingresos del Distrito Federal para el ejercicio de 2003 (Art. 1o.). Monto de endeudamiento neto autorizado (Art. 2o.). Tasa de recargos (Art. 3o.). Ley aduanera. Se incorporan a la ley los conceptos de mermas y desperdicios (Art. 2o., Frs. XI y XII). Facultades exclusivas de la autoridad aduanera (Arts. 3o. y 144, Frs. VIII, IX y XI). Nuevas obligaciones para personas que administren recintos fiscales (Art. 4o.). Medidas de seguridad (Arts. 7o. y 184). Recintos fiscalizados (Arts. 14-A, 14-B y 14-C). Recinto fiscalizado estratégico (Arts. 14-D, 90, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D, y primero Tr., inciso IV). Nuevas obligaciones para concesionarios que prestan servicios de manejo, almacenaje y custodia (Art. 15). Prevalidación de pedimento (Art. 16-B). Responsabilidad del fisco federal y de concesionarios respecto de mercancía (Art. 28). Documentación anexa al pedimento (Art. 36). Consejo de clasificación arancelaria (Art. 48). Sistemas de control de inventarios (Art. 59). Empresas certificadas (Arts. 100-A, 100-B y 101-A). Rechazo de mercancías por los exportadores a maquiladoras y Pitex (Art. 103). Plazo de permanencia de mercancía para maquiladoras y Pitex (Art. 108). Conversión de importaciones temporales a definitivas y transferencia de desperdicios por maquiladoras y Pitex (Art. 109). Embargo precautorio de cantidades en efectivo (Art. 144, Fr. XXX). Causales de revocación de concesiones y autorizaciones (Art. 144-A). Mercancías que pasan a propiedad del fisco federal (Art. 145). Procedimiento administrativo en materia aduanera (Art. 151). Retención de mercancías (Art. 158). Presuntiva de contrabando (Art. 177). Ley del servicio de administracion tributaria. Comentario preliminar. El objeto y el costo del SAT. Aprovechamientos federales (Art. 2o.). Precisión y ampliación de las atribuciones del SAT (Art. 7o.). Recaudación mediante entrega de obras plásticas (Arts. 7o.-A a 7o.-D). Cambia la denominación, requisitos de desempeño y el procedimiento de nombramiento del titular del SAT (Arts. 8o., 13, 13-A y 4o. Tr.). Cambia la integración y el funcionamiento de la junta de gobierno (Arts. 9o. y 11). Facultad para abstenerse de determinar contribuciones y accesorios (Art. 20-A). Programa de mejora continua (Arts. 21, 32, 33 y 5o. Tr.). Generación de información fiscal (Arts. 22 a 25, 29, 30 y 31). Información sobre la recaudación federal participable (Art. 26). Transparencia y acceso a información pública (Art. 27). Sobre la responsabilidad del SAT (Art. 34). Precedentes relevantes del poder judicial de la federacion. En materia de inconstitucionalidad de leyes, podemos destacar lo siguiente. En materia sustantiva fiscal, se menciona. En materia adjetiva, destaca lo siguiente. En materia de procedimiento administrativo. En materia de amparo, cabe destacar. Temas de interés relacionados con la materia.

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Extracto


Estudio de la reforma fiscal para el año 2003 (Segunda y última parte)

Ley del impuesto sobre la renta

Titulo I. Disposiciones generales

Supuesto que no constituye establecimiento permanente en México (Art. 2o.)

Se incluye en este artículo, un nuevo supuesto que no constituye establecimiento permanente en México, relacionado con las operaciones de maquila que un residente en el extranjero efectúe en nuestro país.

De esta forma, se considera que un residente en el extranjero no tiene un establecimiento permanente en México, derivado de las relaciones jurídicas o económicas con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila que procesen habitualmente en nuestro país bienes o mercancías mantenidas por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que se tenga celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en México.

Se indica que lo anterior será aplicable siempre que las maquiladoras de referencia cumplan lo señalado en el artículo 216-Bis de la ley. Este último artículo también se incluyó en la ley a partir de este año y contiene las condiciones que deben cumplirse para que se considere que los residentes en el extranjero para los que las maquiladoras actúan, no tienen establecimiento permanente en México, el cual será comentado más adelante.

Se señala en el último párrafo adicionado a este artículo, que se entiende por operación de maquila la definida en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación.

Por otra parte, mediante la disposición XVIII transitoria, se establece que las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, cuando dichas actividades utilicen activos de un residente en el extranjero.

Las maquiladoras con programas de albergue son aquellas con un proyecto de exportación aprobado, y a las cuales las empresas extranjeras les facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen dichos proyectos.

Acreditamiento de impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por ingresos por dividendos (Art. 6o.)

Se eliminan de la ley los párrafos cuarto y quinto del artículo 6o., que contenían las disposiciones relativas a la posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto pagado por una sociedad residente en el extranjero correspondiente a los dividendos que esta sociedad hubiera distribuido a otra sociedad residente en el extranjero, cuando a su vez esta última hubiera distribuido los dividendos a una sociedad residente en México.

Hasta el año pasado, la empresa residente en México podía acreditar el impuesto pagado por una sociedad residente en el extranjero en la que tuviera una participación accionaria indirecta, por la distribución de dividendos que hubiera hecho esa sociedad a otra sociedad residente en el extranjero en la que la sociedad residente en México tuviera una participación directa en su capital social, cuando a su vez esta última distribuía los dividendos a la sociedad residente en México. Como ya se indicó, esta posibilidad de acreditamiento fue eliminada a partir de este año.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que prevalece la disposición que permite acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos que efectúe una sociedad residente en el extranjero a una sociedad residente en México, cuando esta última sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de aquella, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo.

Concepto de previsión social (Art. 8o.)

En un nuevo último párrafo adicionado al artículo 8o. de la ley, se define el concepto de previsión social.

Así, se establece que para efectos de la ley, se considera previsión social: "las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia".

Cabe mencionar que esta definición es muy parecida al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la misma puede abarcar un sinnúmero de conceptos que pueden ser considerados de previsión social. Consideramos acertada la inclusión de esta definición en el texto de la ley, a fin de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes; no obstante, se deberá tener especial cuidado en cuanto a su aplicación, a fin de diferenciar las prestaciones que efectivamente co...

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