Estudio laboral de los trabajadores domésticos

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A lo largo de los años, las relaciones laborales de los trabajadores domésticos han estado relegadas del marco jurídico laboral, pues aunque en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentran establecidos los lineamientos a seguir, cuando un patrón contrata los servicios de éstos, generalmente no se cumplen tales procedimientos ni por parte del empleador ni del trabajador.

Lo anterior se puede ejemplificar en lo siguiente:

Una de las obligaciones que la LFT impone a los patrones es cooperar en la instrucción general del trabajador doméstico; sin embargo, en la práctica con dificultad se cumple.

Por su parte, el trabajador doméstico puede concluir la relación laboral en cualquier tiempo, con apoyo en la misma LFT, pero tiene que dar aviso de tal hecho al patrón con ocho días de anticipación, formalidad que casi no se observa, pues el empleado de la noche a la mañana se va sin avisar y no regresa.

Como se aprecia, ninguna de las partes respeta las formalidades que la LFT dispone para mejorar las relaciones laborales en este tipo de labor especial.

Pero no sólo los patrones y trabajadores quebrantan las disposiciones que la ley establece, pues la misma Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) ha incumplido al no fijar el salario mínimo profesional de éstos.

A continuación, se muestra el estudio de las condiciones que aplican a las relaciones laborales existentes al contratar trabajadores domésticos.

Definición de trabajador doméstico

En términos del artículo 331 de la LFT, se entiende por trabajador doméstico aquel que presta servicios de aseo, asistencia y otros inherentes en el hogar de una persona o familia.

No obstante, hay que destacar que en la definición anterior no se consideran como tales a los trabajadores que prestan servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Asimismo, tampoco se consideran a los porteros y veladores de los establecimientos mencionados y de los edificios, departamentos y oficinas.

Condiciones generales de trabajo

Los empleados domésticos por la naturaleza de sus actividades están sujetos a las condiciones generales de trabajo siguientes:

Jornada de trabajo

En forma legal no existe una definición de la jornada laboral para dichos trabajadores, pues en el artículo 333 de la LFT, sólo determina que los empleados domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y del descanso correspondiente durante la noche, entendiéndose que estarán a disposición del patrón durante el resto del día.

Salario diario

La Conasami aún no ha fijado el salario mínimo profesional aplicable a los trabajadores domésticos, por tanto no se puede estar en condiciones de determinar cuál será éste. Sin embargo, en el artículo 334 de la LFT se establece que la retribución para ellos comprende además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación; por lo que, mientras no se fije el salario mínimo profesional para este tipo de empleados, debe atenderse a lo pactado por las partes.

Cuando un salario no está tipificado en el cuadro de salarios mínimos profesionales por oficio, dados a conocer por la Conasami, regularmente se toma como referencia el salario mínimo general. No obstante, en el caso de trabajadores domésticos no es aplicable este criterio,

como se observa en la siguiente tesis emitida por Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito:

DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS TRABAJADORES. NO SON SUJETOS DEL SALARIO MINIMO GENERAL.

En virtud de que aún la comisión de salarios mínimos no ha fijado el salario que les corresponde a los trabajadores domésticos, no existe base legal para considerar que éstos sean sujetos del salario mínimo general, y como los servicios de los indicados trabajadores son de singular naturaleza, tanto que el derecho positivo laboral reglamentó sus actividades...

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