Estructura de los regímenes de protección en la nueva Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas37-51

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Si bien el régimen instituido en el artículo 123, tracción XXIX constitucional tiene como objetivo principal establecer la protección de los trabajadores, su meta siempre ha sido abarcar todos los sectores y a los individuos que componen la sociedad como a continuación se muestra:

Ordenamientos normativos Sujetos amparados
Ley del Seguro Social de 1943 Trabajadores asalariados urbanos
Reglamento de 1954 y 1960 (relativo al campo) Trabajadores asalariados permanentes y de temporada
Ley Cañera de 1963 Productores de caña y sus trabajadores
Ley del Seguro Social de 1973 · Incorporación voluntaria de trabajadores no asalariados· Solidaridad social
Ley del Seguro Social de 1994 Incorporación paulatina de diversos trabajadores:a) Estacionales del campob) Miembros de sociedades locales de crédito ejidalc) Productores de caña de azúcar y sus trabajadoresd) Henequeneros del estado de Yucatáne) Tabacalerosf) Algodoneros de la comarca lagunerag) Cafeticultoresh) Billeteros de loteríai) Candelilleros

En el transcurso de los años y mediante diversas modificaciones, hoy en día, la LSS se ha ido cimentando en una estructura más acorde con las expectativas a partir de las cuales se promulgó y que se señalan en el artículo 2o. del mismo ordenamiento, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 2o.- La segundad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A partir del 1 o. de julio de 1997, para lograr los objetivos de seguridad social, la legislación aplicable clasifica a los sujetos de aseguramiento en los regímenes siguientes, los cuales se consolidaron con la entrada en vigor de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de diciembre de 1995:

Con las modificaciones hechas a la LSS, mediante el decreto de reformas publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001, la clasificación antes descrita se ha conservado.

Régimen obligatorio

Previsto en la LSS de 1943, con el propósito de proteger a los trabajadores asalariados, el régimen obligatorio fue ampliando sus beneficios para incorporar en forma paulatina a todos los mexicanos económicamente activos, pero -cabe destacarlo- sin perder su esencia ineludible.

Este régimen implica regular la inscripción obligatoria de los trabajadores que un empleador efectúa para otorgar las prestaciones en dinero o en especie derivadas, precisamente, de las relaciones obrero-patronales.

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Es importante precisar que la relación obrero-patronal es el vínculo constituido entre dos individuos -trabajador y empleador^ que origina, tanto los derechos como los deberes recíprocos, previstos en las normas aplicables y derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado.

A la modalidad obligatoria corresponde la clave numérica 10 y su esquema de protección se otorga mediante los seguros siguientes:

Seguros Protección
Riesgos de trabajo Al trabajadorPor los riesgos (accidentes o enfermedades) que se presentan al realizar su actividad laboral
Enfermedades y maternidad Al trabajador y a su familiaPor las enfermedades no profesionales y por maternidad
Invalidez y vida Al trabajador y a su familiaCuando por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de él y su familiaEn caso de fallecimiento del asegurado garantiza a su familia un ingreso que les permita sostenerse
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Al trabajador y a su familia (protección a futuro). Cuando por retiro o cesantía, quede desempleado entre los 60 y 64 años· Cuando al cumplir un proceso natural de la existencia, que es la vejez (65 años), pueda contar con un ingreso que le permita vivir dignamente con su familia
Guarderías y prestaciones sociales A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos· Servicios de guardería durante su jornada de trabajo· Prestaciones sociales para fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a elevar la calidad de vida de la población

El sistema de financiamiento del régimen se sustenta en las cuotas y contribuciones que realicen, tanto los patrones y otros sujetos obligados, como los asegurados y el Gobierno Federal.

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El reconocimiento de derechos y otorgamiento de las prestaciones en dinero son calculados según el "salario base de cotización", el cual se integra, de acuerdo con el artículo 27 de la LSS, con el salario cuota diaria y las prestaciones que el patrón entregue al trabajador por sus servicios, excepto las citadas en las nueve fracciones del mismo precepto.

Continuación voluntaria al régimen obligatorio

Clasificada por el IMSS en la modalidad 40, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es la opción de cumplir las cotizaciones semanales necesarias para obtener los derechos de los seguros de invalidez y vida, así como de cesantía en edad avanzada y vejez.

El trabajador respectivo quedará inscrito en esta modalidad con el último salario o con uno superior al que recibía en el momento en que se realizó la baja del régimen obligatorio.

La modalidad de aseguramiento referida se puede complementar con el seguro de salud para la familia, el cual está previsto en el régimen voluntario, y permite obtener las prestaciones en especie del correspondiente a enfermedades y maternidad, a fin de contar con una protección integral de seguridad social, mientras se completa el ciclo del derecho a las prestaciones definitivas.

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

La incorporación voluntaria es una opción que se incluyó en la LSS de 1973 para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podían disfrutar de los beneficios de seguridad social, por no estar sujetos a una relación laboral.

Por disposición en el artículo 13 de la LSS, hoy pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario los individuos siguientes:

1. Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás no asalariados.

2. Los trabajadores domésticos.

3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

5. Los trabajadores al servicio de la Administración Pública-federal, estatal o municipal-que no estén comprendidos en ordenamientos distintos de la LSS como sujetos de seguridad social.

Por la naturaleza, las condiciones y los requerimientos de las actividades de los distintos sujetos de aseguramiento, en el artículo 222 de la LSS se definieron, como sigue, diversas modalidades de él:

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Modalidades Sujetos Seguros o esquemas de protección
44 Trabajadores independientes (artículo 13, fracciones I y III, LSS)1. Adscritos a industrias familiares2. Profesionales3. Comerciantes en pequeño4. Artesanos5. Demás no asalariados De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)De invalidez y vidaDe retiro y vejez
34 Trabajadores domésticos (artículo 13, fracción II, LSS) De riesgos de trabajo (prestaciones en especie)De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)De invalidez y vidaDe retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
35 Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (artículo 13, fracción IV, LSS) De riesgos de trabajoDe enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)De invalidez y vidaDe retiro y vejez
42 Trabajadores al servicio de las administraciones públicas (artículo 13, fracción V, LSS) De riesgos de trabajoDe enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)De invalidez y vidaDe retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
43 Mujeres y hombres del campo que revisten carácter de trabajadores independientes del campo (como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios), según el artículo 13, fracción III, de la LSS De enfermedades y maternidad (sólo prestaciones en especie)De invalidez y vidaDe retiro y vejez

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Régimen voluntario

En la LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997, laampliación de la cobertura de seguridad social se materializa con el establecimiento del seguro de salud para la familia en el régimen voluntario.

Mediante dicha modalidad, se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la población...

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