Estructura politica del Estado Mexicano

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas79-114
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 79
CAPITULO VII
ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO MEXICANO
A. BREVE HISTORIA DEL FEDERALISMO EN MEXICO
El sistema federal surgió en Estados Unidos de Norteamérica en
1787 como una nueva división de poderes con dos jurisdicciones:
federal y local o común y tres competencias: federal, local y muni-
cipal; con un gobierno común, en donde las entidades federativas
son cosoberanas, bajo un pacto de unidad federal expresado en
la Constitución al que no deben contradecir las Leyes Fundamen-
tales estatales; con el objeto de frenar los abusos del poder, pero
a la vez conservar las peculiaridades intrínsecas de cada entidad,
propiciando las autonomías y como una solución pragmática para
organizar un extenso territorio, en donde tienen que convivir gentes
de diferentes culturas, razas, costumbres, lenguas, etnias, religio-
nes, etc., con el fin de lograr una unión más completa que la que
había cuando eran Confederación.
Al independizarse las 13 Colonias adoptaron el Federalismo co-
mo forma de Estado ante el inminente peligro de que con los Artícu-
los de Confederación y Unión Perpetua del 5 de noviembre de 1776
no pudieran hacer frente a los posibles intentos de reconquista por
parte del Reino Unido, ya que requerían de una mayor cohesión.
Así el 25 de mayo de 1787 se reunió en Filadelfia la Convención
que redactó la Constitución norteamericana del 17 de septiembre
1787 que creó el Federalismo como valladar a los abusos de poder,
nueva forma de Estado, nueva modalidad de división de poderes,
ahora sería una nueva división más pragmática que la de Montes-
quieu y horizontal, de aquí el sistema federal se exportó al mundo.
México, Argentina, Brasil, Venezuela y Canadá lo adoptaron.
México halla los orígenes del federalismo con base en las inten-
dencias del imperio español y las Diputaciones Provinciales de la
Constitución de Cádiz de 1812; los señoríos y cacicazgos indíge-
nas, la creación de provincias durante la Colonia, pero quizá lo fun-
damental fue el Plan de Casa Mata de 1822 en donde Santa Anna
se pronunció en contra del Imperio de Iturbide y dividió en varias
provincias independientes al país pugnando por la reinstalación del
Primer Congreso Constituyente.
80 EDICIONES FISCALES ISEF
A Ramos Arizpe por sus propuestas para mejorar las Provincias
de Oriente se le considera el padre del federalismo mexicano.
De esta forma la vida política del México independiente se desen-
volvió dentro de la antinomia federalismo-centralismo y quizá muchos
de sus problemas se debieron a un mal entendimiento e interpreta-
ción inadecuada de lo que realmente significa el sistema federal.
Así los centralistas culparon a los federalistas de la problemática
nacional y viceversa.
El 12 de junio de 1823 se emitió el voto del Primer Congreso
Constituyente a favor del federalismo, sistema que se adoptó pos-
teriormente en la Constitución de 1824, por influencia de los Consti-
tuyentes de Filadelfia, Madison, Alexis de Tocqueville, etc., así como
las ideas de Montesquieu reflejadas en el Acta Constitutiva de la
Federación Mexicana del 30 de enero de 1824.
Con Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y Las Bases Orgá-
nicas de 1843 se cambió al centralismo y no fue sino hasta el Plan
de la Ciudadela del General Salas del 4 de agosto de 1846 y el Acta
de reformas de 1847 que se restituyó la vigencia de la Constitución
de1824 y con ella al federalismo.
La Constitución de 1857 igual que la vigente de 1917 han adop-
tado al sistema federal como técnica democrática protectora de las
libertades.
B. LA DISTRIBUCION ORGANICA DE LAS FUNCIONES DEL ES-
TADO EN LA FEDERACIÓN MEXICANA
1. La Doctrina de la División de Poderes
a. Antecedentes
Aristóteles y Polibio
En la antigua Grecia Aristóteles se percató que existían tres tipos
diferentes de atributos de acuerdo con los órganos gubernamen-
tales así el senado legislaba, los arcontes tenían funciones de tipo
ejecutivo y las helias impartían justicia.
Polibio en Roma, ya frente a un Derecho, también notó algo se-
mejante, los pretores impartían justicia, los cónsules se encargaban
de lo administrativo y los comicios igual que el senado intervenían
en la elaboración de leyes.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 81
b. Edad Media y Epoca Moderna
Posteriormente en el Medioevo privó la unidad del poder bajo
la idea de jurisdicción dentro de un absolutismo. Así Loyseau, Ma-
quiavelo, Hobbes, etc., no concebían siquiera a un poder dividido.
Bodino pugnó por la independencia del poder judicial, Marsilio
De Padua distinguió al ejecutivo (príncipe) del legislativo (pueblo),
Puffendorf sostuvo que dividir al poder podría resultar peligroso,
aunque distinguió varias funciones de éste.
Durante el siglo XVI y con autores como Bolingbroke se optó por
equilibrar al poder.29
El lnstrument of Government de Cromwell (1653), la Oceana de
Harrington (1656) y la Bill of Rights de 1689 en Inglaterra constitu-
yeron ya un esbozo de la división de poderes.
c. Locke y Montesquieu
Sin embargo no fue sino hasta con John Locke (siglo XVII) cuan-
do se encuentra un precedente directo de la doctrina de la división
de poderes, obra del francés Montesquieu, pues en el capítulo XII
de su Ensayo sobre el Gobierno Civil habló de 3 clases de funcio-
nes: ejecutiva, legislativa y federativa (con proyección internacional,
esta última, como es declarar la guerra o la paz, llevar a cabo ne-
gociaciones, alianzas, etc.) e incluso una función prerrogativa (Cap.
XIII para indultar, expedir reglamentos, así como la facultad contra
legem). Así habrían dos poderes (ejecutivo y legislativo) con 4 fun-
ciones.
Como dijera Lord Byron, si quieres conocer a alguien, dale po-
der; esto ha sucedido desde siempre y Montesquieu en época de
la Revolución Francesa e incluso antes se planteó el problema de la
causa del absolutismo, preguntándose si sería una cuestión ética,
de moral del príncipe u organizativa, llegando a la conclusión que
esto último sería la solución ideal para evitar la concentración de
poder en unas solas manos.
Siguiendo el viejo adagio romano divide et impera (divide y ven-
cerás), llegó a la conclusión que lo mejor seria dividir al poder, pero
¿en cuántas partes?
Tomando en cuenta las ideas de Bodino relativas a que la so-
beranía se manifestaba más claramente en la función legislativa y
dado que una vez hecha la ley, requiere aplicarse y dirimir las con-
troversias que de ésta resulten, optó por dividirlo en 3.
Así en el Libro Xl del Espíritu de las Leyes, habló de que fuera el
propio poder quien limitara al poder mediante una división tripartita
29 Cfr. JelIinek, George

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR