Estímulos fiscales para 2007 (Segunda y última parte) Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 485, Octubre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 485, Octubre 2007
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Introducción. Decretos. Casos prácticos. CASO1. Aplicación de la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el pago provisional de ISR de septiembre de 2007. CASO 2. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio de 2007, en el pago provisional de septiembre del mismo ejercicio.
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Estímulos fiscales para 2007 (Segunda y última parte) Marco teórico
Introducción El artículo 39, fracción III, del CFF otorga la facultad al Ejecutivo Federal de conceder subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes mediante resoluciones de carácter general. Debido a que estos estímulos se encuentran dispersos en diferentes disposiciones fiscales, en el cuadro esquemático siguiente se enlistan los que aplican en 2007 y se indican los aspectos sobresalientes de cada uno de ellos, las personas beneficiadas y las disposiciones que los regulan. En la primera parte de este taller se hizo referencia a los que se localizan en la LIF para 2007 y en la Ley del ISR; en esta segunda parte se comentan los de mayor relevancia regulados mediante diversos decretos presidenciales. Decretos Aspectos sobresalientes del estímulo Personas que lo pueden aplicar Disposiciones que lo regulan Pago de ISR e IVA mediante entrega de obras de artes plásticas producidas por el artista Se permite el pago del ISR y del IVA correspondiente a los ingresos por enajenación de pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el artista en el año al que corresponda el pago. Asimismo, el artista podrá optar por efectuar dichos pagos, respecto de las obras de artes plásticas de su producción, distintas de la pintura, grabado y escultura, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los contribuyentes que tengan derecho a esta facilidad quedarán relevados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por la enajenación de las obras que produzcan. Cuando se enajenen obras de artes plásticas a personas morales, éstas no retendrán el ISR, siempre que se les comunique por escrito que el pago del ISR e IVA a cargo lo harán con obras de su producción. Cuando el artista done a la Federación, a un estado o a un municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, odrá deducir del impuesto la cantidad correspondiente en el ejercicio y aplicar Las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, así como las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que deban pagar impuestos federales por su enajenación en México. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedad...
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