Estímulos fiscales para 2003 (Primera parte)

PáginasA30-A44

Conforme al artículo 25 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica pueden acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que estén obligados a cubrir, ya sea por adeudo propio o por retenciones, al presentar aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y en su caso, cumplir con los demás requisitos formales que en el propio estímulo se indiquen.

Por este motivo, en el presente taller se efectúa una recopilación de los estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio 2003, a fin de que nuestros lectores identifiquen los beneficios implícitos en cada uno de ellos y conozcan su correcta aplicación. Dada la amplitud del tema, se ha dividido en dos partes, para incluir en la primera de ellas aquellos estímulos que se establecen en la Ley del Ingresos de la Federación, así como en la Ley del ISR. Esta primera parte se complementa con los casos prácticos siguientes:

  1. Acreditamiento del IEPS para contribuyentes dedicados al autotransporte, comparando lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2003 y la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable en el mismo año.

  2. Aplicación del estímulo fiscal derivado de gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.

  3. Estímulo fiscal para contribuyentes que contraten personas discapacitadas.

  4. Deducción de un terreno en el ejercicio en que se adquirió.

Por último, también se incluye un material por medio del cual se da respuesta a las que consideramos las 50 principales interrogantes que han surgido a partir de que el IVA se maneja con base en el flujo de efectivo.

Marco teórico
Introducción

El artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga la facultad al Ejecutivo Federal de conceder subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes a través de resoluciones de carácter general, los cuales son emitidos mediante decreto, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Al respecto, en este taller se efectúa una recopilación de los estímulos fiscales aplicables en el presente ejercicio, y se indica qué contribuyentes pueden aplicarlos, así como las contribuciones contra las que pueden ser aplicados, ya sea ISR, IVA, IA o IEPS.

Debido a que estos estímulos se encuentran dispersos en las diferentes disposiciones fiscales, para su estudio se han clasificado de acuerdo con el ordenamiento en el cual se localizan, siendo: Ley del Ingresos de la Federación, Ley del ISR, decretos u otros.

Dada la amplitud del tema, se ha dividido en dos partes: en la primera se incluyen los estímulos contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Ley del ISR; mientras en la segunda parte se consideran decretos u otros.

Ley de ingresos de la Federación
Acreditamiento del IEPS por adquisiciones de diesel para consumo final contra el ISR, IVA e IA

De acuerdo con el artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, y las reglas 11.2 y 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, se permite acreditar contra el ISR a cargo, las retenciones del mismo efectuadas a terceros, así como contra el impuesto al activo o el IVA, el IEPS por la adquisición de diesel para consumo final, que hayan causado Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la enajenación de este combustible. Cabe señalar que la regla 1.16 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003 indica que los contribuyentes del sector primario también podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), o el impuesto de 2.7% por concepto de absorción del crédito al salario, al optar por no pagar el ISCAS correspondiente a trabajadores eventuales del campo.

De acuerdo con la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, el acreditamiento se podrá efectuar al realizar los pagos provisionales o definitivos mediante el sistema de pagos vía Internet o en ventanilla bancaria, según el caso.

El derecho al acreditamiento del IEPS tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adquisición del diesel, en el entendido de que quien no lo acredite perderá el derecho de realizarlo después de dicho ejercicio.

Los contribuyentes podrán acreditar únicamente el IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que tales personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

No obstante, la regla 11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 señala que Pemex y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, no deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante el IEPS que hubieran causado en la enajenación del diesel marino especial a partir del 1 o. de enero de 2003, cuando el combustible sea adquirido por el sector pesquero y de acuacultura con los beneficios que sobre este producto otorgue Pemex en su comercialización.

Este beneficio es aplicable a las personas físicas y morales de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que éste no sea para uso automotriz en vehículos destinados al transporte de personas o efectos, a través de carreteras o caminos y que se utilice exclusivamente como combustible en:

  1. Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras;

  2. Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura;

  3. Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos; y

  4. Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estas reglas se incluyen en el numeral 11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

    Asimismo, podrán aplicar este estímulo fiscal los contribuyentes, independientemente del sector al que pertenezcan, que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en:

  5. Maquinaria fija de combustión interna;

  6. Maquinaria de flama abierta; y

  7. Locomotoras.

    Este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2003.

    Finalmente, conforme a la regla 11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, los estados o municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hayan sido construidos por concesionarios.

Acreditamiento del IEPS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR