Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (DOF 20/VI/2003)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas867-872

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de fomentar la inversión y la creación de empleos, se estableció en el Título VII "De los Estímulos Fiscales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, la llamada deducción inmediata de las inversiones de las empresas; sin embargo, para evitar que este estímulo impactara la recaudación fiscal en los ejercicios de 2002 y 2003, se difirió la aplicación de este beneficio hasta el ejercicio siguiente al del inicio de la utilización de los activos;

Que resulta necesario mejorar la competitividad de las empresas establecidas en México, y para ello es conveniente adelantar, en forma gradual, el que los contribuyentes puedan verse beneficiados con este estímulo;

Que la tasa de interés interbancaria de equilibrio observada durante 2001, llegó a ser de un poco más del once por ciento, por lo que la tasa de descuento con la que se calculó la deducción inmediata fue de seis por ciento; en tanto que en este año se ha observado una disminución importante en latasa de interés interbancaria de equilibrio, ubicándose ésta en un poco más del cinco por ciento. De ahí que convenga aumentar los por cientos de la deducción inmediata;

Que se considera conveniente que esta deducción se aplique de acuerdo al año en el que se hubiera efectuado la inversión. Así, si en 2003 se realiza la inversión, en dicho ejercicio se permitirá la deducción de un tercio de la misma, y en el año siguiente se podrán deducir las dos terceras partes restantes; si la inversión se realiza en 2004, en dicho ejercicio se podrán deducir dos terceras partes de tal inversión y en 2005 la tercera parte restante; finalmente, para las inversiones realizadas a partir de 2005, la deducción se podrá efectuar totalmente en el ejercicio que corresponda;

Que por otra parte, tratándose de ramas industriales que se consideran altamente generadoras de empleo, en lugar de aplicar durante 2003 y 2004 la deducción inmediata en forma parcial, dicha deducción se podrá efectuar en su totalidad en el año que corresponda, y

Que resulta necesario incentivar nuevas inversiones y la generación de empleos, en los casos en los que las empresas decidan utilizar bienes nuevos de activo fijo conforme a lo previsto en los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en las regiones que de conformidad a dichos preceptos se pueda aplicar la deducción inmediata, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Opción de efectuar deducción inmediata

Primero.- Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

1. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1.85% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

2. 74% en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 63% para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74% para vías férreas.

3.78% para carros...

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